Ley de Amnistía: apuntes para un debate constitucional en un nuevo escenario
El pasado 14 de agosto entró en vigencia la Ley N.º 32419 – Ley que concede amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los Comités de Autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000.
Esta norma tiene dos extremos:
i. El olvido del delito y, por ende, la extinción de la acción con relación a los denunciados, investigados o procesados por hechos originados o derivados de la lucha contra el terrorismo.
ii. La amnistía de carácter humanitario a los adultos mayores de 70 años, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y a los que hayan sido integrantes de los Comités de Autodefensa que cuenten con sentencia firme con calidad de cosa juzgada o se encuentren en trámite de ejecución de sentencia, con pena privativa de libertad efectiva o suspendida, por delitos derivados u originados con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000.
De acuerdo con nuestro Código Penal vigente, la amnistía constituye una causa de extinción de la acción penal y de la pena (artículos 78 y 80).
El análisis que se debe realizar sobre la convencionalidad o constitucionalidad de esta ley tiene lugar en un nuevo escenario, diferente al que se tenía cuando se promovió la amnistía con la Ley N.º 26479, que comprendía a los mismos sujetos, esto es, personal militar y policial que luchó contra el terrorismo desde 1980 a 1995.
Esta norma fue inaplicada tomando en consideración el derecho a la verdad en su dimensión individual y colectiva, así como por el deber de investigar y sancionar violaciones de derechos humanos por parte del Estado de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos, lo que constituye un antecedente importante, pero no el parámetro para la evaluación de esta nueva amnistía.
El escenario para el debate constitucional sobre esta ley no es el mismo. Después de más de 25 años, el contexto nos ofrece otras variables para efectuar un análisis diferente, entre ellas: sentenciados que ya han cumplido condenas por este tiempo o más, y que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad por ser adultos mayores y sufrir enfermedades graves, y procesados e investigados sujetos incluso a medidas de privación o restricción de su libertad sin una condena firme.
Es más, en la actualidad, el terrorismo no es visto solamente como una amenaza interna, sino como un peligro global.
El derecho de las víctimas a la justicia no implica venganza, tampoco los sentenciados están condenados “a morir en prisión” y menos, los investigados y procesados a esperar indefinidamente un pronunciamiento judicial definitivo.
La falta de respuesta judicial a diversos casos es responsabilidad del Estado. En este nuevo escenario no solo se ha afectado el derecho de las víctimas, sino también de los presuntos responsables.
Las variables impunidad y derecho a la verdad no son los únicos aspectos a tener en cuenta, también está el derecho al plazo razonable, a la presunción de inocencia y a la prohibición de que se cometan excesos en el ejercicio punitivo.
El debate constitucional objetivamente realizado debe responder a este nuevo escenario.
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