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Ley razonable y proporcional

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Fecha Publicación: 05/10/2025 - 22:00
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El Proyecto de Ley N.º 9490 (Ley que habilita de manera excepcional el trámite administrativo para el otorgamiento de licencias de conducir) busca una sanción razonable y proporcional en las sanciones administrativas, como lo son las infracciones de tránsito; contrario a lo que algunos sostienen, no promueve la impunidad, sino que corrige los excesos de un sistema administrativo que, en su afán de sancionar, muchas veces termina vulnerando derechos fundamentales.
¿Es correcto que un sistema diseñado para resolver problemas administrativos imponga sanciones que afecten derechos fundamentales de la persona tales como: el derecho al trabajo, al libre tránsito o a una vida digna, sin intervención judicial? La respuesta es: ¡No!
El derecho administrativo sancionador —al que pertenecen las infracciones de tránsito— fue creado para gestionar infracciones menores de forma rápida. Sin embargo, cuando se trata de sanciones que afectan derechos fundamentales, se requiere un enfoque más garantista y personalizado.
Una sanción no debe ser castigar de forma perpetua, sino corregir y permitir la reintegración del ciudadano. Aplicar la pena máxima sin considerar mecanismos de revisión o enmienda es desproporcionado y contrario al principio de gradualidad. Las personas sancionadas no son criminales ni delincuentes. Son ciudadanos que actuaron con irresponsabilidad, pero que pueden rectificarse.
El derecho al trabajo no solo para conductores profesionales, sino también para médicos, técnicos, gerentes o vendedores que necesitan movilizarse. Incluso el servicio de taxi ha demostrado ser un salvavidas en épocas de crisis o pérdida de empleo.
El derecho al libre tránsito no solo se trata de poder desplazarse de un lugar a otro, sino cuyo componente fundamental para su ejercicio es la autodeterminación en medio y forma de cómo llevarlo a cabo. Además, la misma Constitución Política establece que las únicas razones por las que se puede limitar son: por razones de sanidad o por mandato judicial.
Impedir el ejercicio indefinido de derechos fundamentales, sin posibilidad de reinserción, es limitar gravemente las posibilidades de autorrealización de una persona y, por consiguiente, la de su entorno familiar.
Una sanción sobre derechos fundamentales, aplicada por una entidad administrativa —sin la evaluación individualizada que haría un juez— termina afectando estos derechos de forma excesiva.
El proyecto de ley abre la posibilidad excepcional de rehabilitar la licencia de conducir a ciudadanos sancionados con suspensión o inhabilitación definitiva, siempre que cumplan con el pago del 100 % de las papeletas impuestas, haber cumplido al menos dos años de suspensión y/o inhabilitación, Certificado de Salud Mental emitido por un especialista y un curso obligatorio de educación vial del MTC.
Superadas estas etapas, el ciudadano podrá acceder a una licencia provisional por un año, antes de recuperar la licencia regular. Este beneficio no se aplica a quienes hayan causado muertes o lesiones permanentes a terceros. Solo daños materiales.
El Proyecto de Ley espera el dictamen en la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso, presidida por Juan Carlos Mori Celis. En sus manos está la posibilidad de ofrecer justicia a miles de conductores que, habiendo pagado su falta, están buscando reintegrarse a la sociedad y poder darle una calidad de vida digna a su familia.

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