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Lo que mal empieza, mal acaba

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Marina de Guerra, vientos: favorables en la institucionalidad del país
Fecha Publicación: 30/04/2022 - 22:50
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Todos sabemos que el Derecho Penal tiene principios fundamentales que hay que respetar para poderlo aplicar correctamente, pero desgraciadamente nuestros fiscales y algunos jueces lo ignoran adrede. Uno de los principales principios es el de la legalidad, que consiste en que para aplicar una ley a un delito, primero tiene que estar escrita, ser estricta y previa, esto quiere decir que la ley tiene que ser escrita, debe ser punible al momento de su comisión y la pena debe estar establecida en forma clara y precisa.
Otros de los principios son la prohibición de la analogía, la protección de los bienes jurídicos, el principio de juicio legal o debido proceso, etc.

Hace unos cinco años escribí varias columnas sobre el error que estaba cometiendo en ese entonces el fiscal Hamilton Castro y después el fiscal Domingo Pérez, encargados del caso Lava Jato, al no considerar los principios fundamentales en el Derecho Penal, al tipificar como lavado de activos los aportes recibidos por Ollanta Humala, Keiko Fujimori, Susana Villarán, etc., pues a ellos les decían que al recibir dinero para sus campañas, estos habían cometido lavado de activos. En ese entonces recibí gran cuestionamiento al decir que la imputación estaba errada; lo que yo hacía era interpretar estrictamente el Derecho Penal. Tuve que comprender que ciertas personas ignoran el Derecho Penal y yo por mis pocos conocimientos de Derecho interpretaba en forma objetiva la norma penal sin apasionamientos, ni ideología de por medio.

La tipicidad va de la mano con el principio de legalidad, ya que en ella se describe la conducta prohibida, delictiva y tiene que encajar perfectamente con el hecho que se le atribuye a un imputado, ya que si no lo hace estamos hablando de una conducta atípica o de otro delito. Dentro de la tipicidad objetiva tenemos todos los hechos fácticos que ha causado una acción humana y el peligro que ha creado a un bien jurídico protegido por nuestras leyes; jurídicamente este comportamiento humano tiene que ser desaprobado por nuestra norma, que permite determinar con precisión si un bien jurídico protegido se ha lesionado o ha habido tentativa de dañarlo.

En cuanto a la tipicidad subjetiva tenemos el dolo y la culpa. El dolo es el conocimiento y la voluntad de realizar los actos y la intención para dañar el bien jurídico que protege nuestro Código Penal, por eso se necesita conciencia y voluntad para realizar un delito. Por su parte, la culpa o delitos por imprudencia son el resultado de una conducta en la que el individuo no tuvo el cuidado necesario al realizar una cierta acción, que puede ser consciente e inconsciente.

Resulta que después de varios años el fiscal Domingo Pérez en el “caso de los Cócteles” que involucra a Fuerza Popular, al hacer la acusación lo ha hecho por lavado de activos, y el juez Víctor Zúñiga rechazó la acusación y le dio hasta el 28 de abril para replantear la acusación, pero ese mismo 28 de abril que se vencía el plazo el fiscal Pérez ha solicitado ampliar el plazo por 15 días más, o sea hasta el 6 de mayo. El pretexto del fiscal es que le han robado la laptop de la fiscal Paulina Roque donde estaba todo el expediente. Los jueces y fiscales saben que no pueden mover los expedientes de los centros judiciales y nadie va a creer que no tengan una copia de seguridad.

Como dice el dicho “a otro perro con ese hueso” .

El fiscal Domingo Pérez tendrá que probar primero que el dinero que recibió esta agrupación política fue dinero “negro”, “sucio”, hasta ahora ni en Brasil se ha probado que el dinero que entregaba Odebrecht salía de una fuente ilícita, como el de trata de personas, narcotráfico, terrorismo, secuestro, etc.

Lo que se ha descubierto en Brasil y en otros países es que la constructora brasileña tenía un fondo especial, que lo llamaban “Caja 2”, para realizar coimas que eran una parte de sus utilidades, e igual que lo hacían Graña y Montero, para coimear o corromper funcionarios para obtener las obras en licitación, pero no se ha demostrado que la fuente de esta caja sea ilícita, pero servía para corromper funcionarios públicos para obtener las buenas pro de las obras.

En segundo lugar, el fiscal tiene que demostrar que aquellos que recibieron aportes para su campaña de Odebrecht, de bancos y otras empresas presumían o sabían que era dinero ilícito, lo cual es imposible, ya que en su momento Odebrecht tenía una reputación excelente y nadie podía suponer que el dinero que entregaba era de una caja especial para coimas. ¿Cómo va a hacer el fiscal Domingo Pérez para demostrar que el aporte por ejemplo de Odebrecht, de bancos, etc., eran dinero mal habido?

Lo que debió hacer el fiscal Domingo Pérez, desde el primer momento, es denunciar a estos partidos políticos por defraudación tributaria, que tiene una pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, a los dirigentes de Fuerza Popular por no haber declarado lo recibido y pedir para ellos 10 años de inhabilitación para cualquier cargo público, y si eran funcionarios públicos, hay muchos delitos que están en el Código Penal como cohecho, concusión, peculado, prevaricato, colusión, etc.

El fiscal Domingo Pérez sabía desde un comienzo que su denuncia por lavado de activos no iba a prosperar, pero más pudo el show mediático, el figuretismo y la ideología del odio que lo mezcló con lo jurídico; hoy el fiscal tiene que rehacer toda su teoría del delito, no solo él es responsable, también el fiscal superior Rafael Vela que debió decirle el error que estaba cometiendo; que a futuro le iba a pasar factura y un gran gasto económico para el Estado peruano, porque un juez justo lo iba a desechar por la tipicidad, ya que el hecho no cuadra en lavado de activos.

Le han dado un tiempo para reformar su acusación al fiscal Domingo Pérez, de lo contrario el juez podría archivar el caso y, como consecuencia, los demás casos que ve este fiscal sobre lavado de activos se irán al tacho. Una pena que se haya gastado tanto tiempo en una imputación sin los elementos esenciales que integran el tipo penal.
Todo este proceso es del 2015; si la acusación no está bien sustentada y la tipicidad no concuerda con lo descrito en la acusación serán siete años de haber gastado millones de soles y tiempo.

Desgraciadamente hay que reconocer que en nuestra fiscalía hay muchos fiscales fariseos que mienten, hacen trampa, obstruyen, encubren, ignoran la ética y hacen todo lo que sea preciso para conseguir la condena con fines políticos e ideológicos, no interesándoles que se sepa la verdad.

Pero dentro de todo tenemos en el Poder Judicial y la Fiscalía magistrados honestos que nos dan una esperanza de que en algún momento todo esto cambiará y la justicia será igual para todos.

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