Los avances en la tutela penal de los animales
Dentro del conjunto de los delitos contra el patrimonio y el medio ambiente que regula el Código Penal peruano encontramos a la protección penal a los animales domésticos y también de aquellos que integran la fauna silvestre, respectivamente. En el primer caso, la protección penal considera a las figuras de sustracción de ganado y de maltrato animal (actos de abandono y crueldad sobre animales domésticos y también silvestres) dentro del marco de los delitos que afectan el patrimonio, esto es, como bienes susceptibles de apreciación económica. En el segundo caso, la protección penal considera al tráfico de especies protegidas dentro del marco de los delitos que afectan el equilibrio del ecosistema.
El reconocimiento de los animales como sujetos de derecho es una tendencia importante en el derecho en general. Se traduce en una visión que los reconoce como seres sintientes y, por lo tanto, pasibles de sufrimiento y dolor, sea que se trate de especies silvestres o de animales domésticos que, incorporados en un grupo humano, dan lugar a una familia multiespecies. Una revisión de la normatividad penal peruana desde esta perspectiva tendría como consecuencia la reubicación de algunos delitos y la adopción de nuevos tipos penales o la optimización de los ya existentes en nuestro Código Penal.
Un ejemplo de la necesidad de estos cambios se presenta cuando se descubre un lugar que funciona como un criadero improvisado, con falta de espacio y condiciones adecuadas para animales domésticos o silvestres que luego son objeto de comercio, situación que podría configurar un caso de “crueldad animal”, delito previsto en el artículo 206-A del Código Penal de nuestro país. Por la ubicación del tipo penal citado, el bien afectado sería el patrimonio.
Si bien parece tener cierta connotación económica, lo que se tutela en estos casos no es el patrimonio ni expectativa económica del titular del criadero que se dedica al comercio de estas especies, sino el sufrimiento causado a los animales, que al adquirir la condición de sujetos pueden ser considerados víctimas. Un replanteamiento del tratamiento penal llevaría a considerar como delitos los comportamientos que afectan o ponen en riesgo la vida e integridad de estos seres vivos sintientes.
La visión de reconocer a los animales como sujetos de derecho aleja la concepción de considerarlos como cosas y reemplaza el ejercicio de la propiedad por el de una tutela o protección o responsabilidad para quienes gozan de su compañía. Hoy se proclaman siete libertades para ellos: libre de hambre, de sed, de desnutrición, de miedos, de incomodidades físicas o térmicas, libre de dolor, lesiones o enfermedades y de expresar las pautas propias de comportamiento.
En mi opinión, ninguno de nosotros que gozamos de la compañía de algún animal doméstico o silvestre, con todo lo positivo que ello significa, nos negaríamos a este avance.
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