Los casos admitidos contra el Perú en el Sistema Interamericano de DDHH
En mi artículo de la semana pasada detallé cómo el hecho de que un país sea Estado Parte en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) no lo vincula automáticamente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), ya que según prevé ese mismo tratado se requiere de declaración y trámite formal adicionales –optativos– de reconocimiento de la competencia, tanto para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) como para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
La misma Convención precisa que el reconocimiento sea a uno u otro órgano del SIDH puede estar condicionado a reciprocidad, concepto que describe el mismo Art. 45° de la CADH como referido a solo “Las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención”.
Precisamente el Perú al reconocer en enero de 1981 la competencia de la Comisión IDH y de la Corte IDH, condicionó dicho reconocimiento a reciprocidad.
Si analizamos todos los casos que se han formado ante el SIDH en estas cuatro décadas, sobre todo aquellos en favor de procesados y hasta condenados por terrorismo que son los denunciantes frecuentes contra el Perú, ninguno cumple la condición prevista en el Pacto de San José de Costa Rica ni con la condición expresada por el Perú. Ningún caso ha sido promovido por algún Estado parte de la CADH que a su vez hubiera reconocido tal competencia de la Comisión IDH y de la Corte IDH y que por tanto pudiera también ser objeto de acciones del Perú contra él por supuestas violaciones de los derechos humanos establecidos en la Convención, en que pudiera haber incurrido.
La defensa del Perú ha sido, por tanto, no solo intencionalmente claudicante como sucedió en los años del gobierno de transición de Paniagua y del inepto y más que presunto corrupto Toledo, en que se allanaron a las denuncias. En el mejor de los casos ha sido deficiente y pecado de impericia al no hacer respetar la condición de reciprocidad puesta expresamente para habilitar la intervención de los órganos del SIDH.
Es un principio jurídico elemental que el error no genera Derecho, más aún cuando se trata de fijar la competencia de órganos que han excedido y desnaturalizado sus atribuciones e incluso cometido tropelías y abusos contra el Perú.
Es momento de enderezar el rumbo y no reconocer valor alguno a las decisiones del SIDH.
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