Los casos admitidos contra el Perú en el Sistema Interamericano de DDHH
En mis artículos del 6, 13 y 20 de junio reflexioné sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y sus órganos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) y Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). De acuerdo a los artículos 45° y 62° de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), reconocer la competencia de la Comisión IDH y de la Corte IDH es potestativo para los países que deciden ser Estado Parte de dicha Convención.
Como tengo señalado, fue durante el gobierno militar que el Perú suscribió y ratificó la CADH, años 1977 y 1978 respectivamente. En su segundo gobierno, el presidente F. Belaunde decide reconocer la competencia de la Comisión IDH y de la Corte IDH, depositando el instrumento respectivo en enero de 1981.
Lo esencial de estos artículos 45° y 62° de la CADH es que dicho reconocimiento de competencia significaba (artículo 45°) que la Comisión IDH quedaba autorizada “… para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención”. Y que “Las comunicaciones hechas en virtud del presente artículo solo se pueden admitir y examinar si son presentadas por un Estado Parte que haya hecho una declaración por la cual reconozca la referida competencia de la Comisión. La Comisión no admitirá ninguna comunicación contra un Estado Parte que no haya hecho tal declaración”. (Subrayado mío)
De manera similar, el artículo 62° de la CADH, describe el reconocimiento a la competencia de la Corte IDH, abreviando el detalle del artículo 45° y mencionando que la declaración de dicho reconocimiento “… puede ser hecha incondicionalmente o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos”. (Subrayado mío)
Tal como sucedió en 1981 y se resalta hoy en la propia web de la OEA, el reconocimiento de la competencia consultiva y jurisdiccional de la Comisión IDH y de la Corte IDH, respectivamente, fue hecho por el Perú “por tiempo indefinido y bajo condición de reciprocidad”. Es decir, el Perú acotó esa competencia a las acciones planteadas por Estados Parte de la CADH que a su vez hubieran reconocido la competencia de ambos órganos del SIDH y pudieran esos mismos Estados Parte ser objeto de similares acciones por parte del Perú. A la fecha, ningún caso referido al Perú ante el SIDH responde a esta condición.
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