Los cinco (5) minutos en el Poder Judicial
Los abogados que ejercen la defensa en acciones judiciales en el Poder Judicial (en un Juzgado de Paz Letrado, Especializado, Corte Superior o Corte Suprema) si necesitan informar oralmente antes que se expida sentencia, tienen que pedirlo por escrito dentro del plazo u oportunidad que corresponda a cada proceso judicial.
Presentada la solicitud en la mesa de partes, después de algunos días (a veces semanas) de formulado el pedido para informar oralmente, el señor juez provee el escrito y como no puede dejar de conceder el uso de la palabra porque lo establecen el artículo 375° del Código Procesal Civil y el inciso 14 del artículo 139° de la Constitución, señala la fecha y hora, precisándole que le concede el “uso de la palabra por cinco minutos”.
Es importante referirse a tal resolución del magistrado que conoce y tramita una acción judicial, porque tanto el demandante como el demandado tienen que realizar su defensa presentado escritos; comienza con la entrega de la demanda en la Mesa de Partes.
Luego ambos justiciables deben “cumplir” sus actos de defensa en los plazos que expresamente están señalados en el respectivo Código Procesal; si por ejemplo apela contra la sentencia y no entrega su escrito dentro del plazo correspondiente, el “Sr. Juez” “resuelve”: “improcedente por extemporáneo”. ¡Ni como “reclamar”!
El magistrado que conoce y tramita el expediente judicial también está nítida e inconfundiblemente regido por el mismo Código Procesal que rige para el demandante y demandado.
Pero como ya es habitual en el Poder Judicial, cuyos magistrados de todos los niveles son los que con “autonomía e independencia administran justicia en nombre de la Nación” --salvo pocas excepciones- no expiden los decretos, autos o sentencias dentro de los plazos que están fijados en los Códigos Procesales y en su “Ley Orgánica”, que deben cumplir obligatoriamente (Artículo 109° de la Constitución). Transcurre no tiempo sino mucho tiempo.
Y para impresionante sorpresa si el litigante y/o su abogado solicita que le concedan el uso de la palabra para informar, los señores magistrados “simplemente” conceden cinco (5) minutos y si en la audiencia de vista de la causa, “sobrepasa esos minutos”, le llaman la atención y hasta le tocan la campañilla “con lo que termina su informe”.
Pregunta: ¿Si los magistrados demoran no días sino semanas y aun meses para cumplir sus actos procesales, por qué al justiciable le conceden sólo cinco (5) minutos para que ejerza su defensa en un informe oral? ¡Invitamos que opinen los lectores!
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