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Los comentarios legales

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Fecha Publicación: 01/12/2024 - 22:00
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Se encuentra pendiente de resolución, en el Tribunal Constitucional (T.C.), la demanda del Colegio de Abogados de Lima sobre la inconstitucionalidad de la ley 32107, que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Lesa humanidad significa daño a los humanos. Proviene del latín laesus, que significa dañar o agraviar. En otras palabras, se utiliza en el derecho para referirse a los delitos graves. Su aplicación cobró notoriedad mundial cuando se empleó contra los alemanes nazis en el Proceso de Núremberg, al final de la Segunda Guerra Mundial.
La demanda, entre otros argumentos, hace mención a este proceso, por lo que corresponde señalar que dicho juicio fue decidido y conducido por los vencedores de la guerra. No se juzgaron los graves delitos del ejército ruso contra los civiles alemanes, ni la muerte de más de 200 mil civiles japoneses por las bombas atómicas arrojadas por los Estados Unidos.
Lo que trato de explicar es que es un error juzgar un delito fuera de su contexto social y de la relación y motivación de los actores. En nuestro país, Sendero Luminoso desató un conflicto, y sus delitos estaban encaminados a destruir el orden social asesinando a autoridades y a la población que se opusiera. Mientras tanto, las Fuerzas del Orden actuaban con objetivos contrarios. Además, su instrucción escolar y profesional de esos años no incluía el estudio ni la enseñanza de los delitos de lesa humanidad, simplemente porque tal ley no era vigente.
Creemos que todos esos atenuantes no fueron considerados por los juzgados que siguen procesando a militares, probablemente en algunos casos inducidos por el Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, que en un solo documento señala la actuación de las Fuerzas del Orden y del terrorismo. Incluso, en sus conclusiones se refiere a delitos de lesa humanidad.
La ley 32107 es la tardía respuesta del Gobierno a una situación de angustia de militares, probablemente responsables de delitos, pero que debieron ser resueltos bajo otros conceptos sociales y legales.
Respecto a lo que resuelva el T.C., la redacción amenazante de la ley no ayuda nada (artículo 5). Los amedrentamientos entre poderes del Estado producen reacciones contrarias. El Parlamento sigue con la idea errónea de ser el Primer Poder del Estado. Debió estudiar el tema a profundidad y establecer, en su exposición de motivos, consideraciones sobre leyes similares dictadas, sobre todo en Europa y América (como la Ley del Punto Final, Ley de Obediencia Debida, etc.), para lograr olvidar las heridas sociales de las guerras. Asimismo, debió referirse al citado Ius Cogens (derecho imperativo o norma superior al que generalmente se refieren las resoluciones judiciales) y establecer que dicho principio es reconocido en la Convención de Viena, que el Perú suscribe con la reserva de que la aplicación de las normas contenidas en los tratados será a partir de la suscripción y no antes, siguiendo el principio de Nullum Crimen Sine Lege (no hay delito si no lo sanciona una ley).
Finalmente, el tema es difícil y cuestionable por el contexto social. Solo hemos tocado algunos aspectos de este complejo asunto. La justicia real lleva una venda para no ver a quién se da la razón. Veremos finalmente el resultado pronto.

Por Augusto Millones Santa Gadea

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