ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

Los delitos se juzgan en el territorio del país donde se cometen

Imagen
Fecha Publicación: 06/05/2024 - 21:40
Escucha esta nota

Comprendo la intención de acabar cuanto antes con la delincuencia en nuestro país que sigue creando escenarios de zozobra en la ciudadanía y de preocupación en nuestras autoridades, y de hecho, saludo que el ministro del Interior participe de las redadas policiales contra los malhechores porque esa actitud coadyuvará en el empoderamiento de la Policía Nacional del Perú que tanto se espera del actor político; sin embargo, la propuesta formulada para que, quienes cometan delitos dentro del territorio nacional, sean juzgados y eventualmente condenados en los Estados Unidos de América, no es correcta y colude contra la naturaleza del derecho penal que es territorial por antonomasia. Lo anterior explica por qué razón, por ejemplo, muchas extranjeras se encuentran recluidas en el penal de mujeres Santa Mónica de Chorrillos porque cometieron delitos en el Perú. Quisiera recordar que para el derecho penal resultará irrelevante la nacionalidad del delincuente, siéndolo, únicamente, que el autor haya cometido un acto antijurídico, sea nacional o extranjero, dentro de la jurisdicción del Estado. Esta realidad fáctico-jurídica está fundada en base al IUS TERRITORIALE, es decir, el derecho penal se aplica en el territorio del Estado donde se cometió el delito. En el caso del denominado terrorismo urbano transnacional creería que será muy útil no forzar las instituciones y figuras del derecho penal, en cuyo caso ninguna puede pasar por encima del derecho penal que obliga a que el juzgamiento y la condena –o absolución– del imputado, debe realizarse en el lugar donde se cometió el delito. La soberanía del Estado en cuestiones de punibilidad se pierde si el propio Estado deja de administrar justicia por los delitos cometidos dentro de su territorio. Con lo anterior, hay que tener mucho cuidado con la calificación del delito de terrorismo que tiene una construcción de tipicidad realmente distinta a la delincuencia urbana. Los ecuatorianos han dado un paso, motivados por sus circunstancias, pero si somos serios y claros, no habría sido la fórmula idónea conforme la propia naturaleza constitutiva del derecho penal actual. Así, no resultará lo mismo la actuación por atentado del Hamás en las ciudades de Israel, indiscutiblemente terroristas, de aquellas que puedan realizar las bandas criminales en el país. Entiendo el propósito de tipificar estas últimas de terrorismo, pero habrá que trabajar mucho más para crear una doctrina penal que pudiera equiparar un acto delincuencial y hasta avezado en una ciudad como Trujillo o Guayaquil, del que cometió el Estado Islámico, también en un espacio urbano como sucedió en un teatro en las afueras de Moscú, hace muy pocas semanas. Sabiendo que el objeto del terrorismo es precisamente aterrorizar como pasó en Rusia, no parece ser ese mismo propósito el que buscan los delincuentes que cobran cupos en el Perú. La acción terrorista busca crear un estado de hermetismo social incontrolable por la violencia con la que actúan y no precisamente para obtener lucro como se puede ver en los grupos terroristas como el referido Estado Islámico o antes, Al Qaeda. Lo que hay que hacer antes de seguir pensando en crear figuras punitivas es aplicar penas severísimas que deberían incluir la pena de muerte, como he propuesto en muchas ocasiones, primero para los violadores de menores que fallecen por el ultraje, y ahora, para los delincuentes criminales que por sus fechorías también terminan produciendo la muerte de la víctima. Para eso hay que ponerse bien los pantalones y decidir de inmediato la denuncia del Pacto de San José de Costa Rica, esperar un año, y aplicar la referida pena para todos aquellos que no merezcan vivir en una sociedad de la que han decidido expectorarse del pacto social convencional.

Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, Twitter, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.