Los expertos “independientes”
En los sistemas internacionales de los derechos humanos se da cabida a mecanismos como la conformación de grupos de expertos independientes que contribuyen con aportes técnicos al diseño e implementación de las acciones del Estado orientadas a garantizar el respeto de los derechos. Examinan los procesos judiciales, la legislación, la conformación de las instituciones nacionales, los procedimientos de nombramiento o designación de autoridades, incluso conducen investigaciones en relación a casos de vulneración de derechos humanos, sobre todo los que implican violaciones sistemáticas a la luz de la CADH. En fin, la parrilla de razones (¿pretextos?) para su conformación es variada y a gusto de la ocasión, cuya intervención ni siquiera requiere ser invocada por el Estado materia de su imprescindible intervención.
Si bien el presente artículo no pretende cuestionar la utilidad ni el trabajo realizado por estos profesionales, que sin duda han sumado en casos relacionados a delitos de lesa humanidad cometidos por gobiernos de facto, sí resulta interesante señalar que estos se conforman no solo a pedido de los órganos del sistema interamericano, sino que aparecen de forma “espontánea” y “oportuna” para “dar luces” en situaciones que incluso cuentan con marco jurídico aplicable. Los expertos independientes se hacen presentes con sus conclusiones cuasi mandatorias, que en la mayoría de los casos (¿o acaso siempre?) cuestionan y descartan toda posibilidad de actuación (solución) soberana y constitucional del Estado.
Por ejemplo, en el caso de la represión de las protestas sociales en la ciudad de Managua (Nicaragua), la CIDH realizó una visita in loco en mayo del 2018, con la finalidad de reunir información sobre las muertes de civiles, el uso desproporcionado de la fuerza, los ataques a la prensa, las denuncias de torturas, entre otros. En sus observaciones preliminares, la CIDH emitió la recomendación de “crear un mecanismo de investigación internacional sobre los hechos de violencia ocurridos, con garantías de autonomía e independencia para asegurar el derecho a la verdad e identificar debidamente a los responsables”, lo cual dio origen a la conformación del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes de Nicaragua. Es decir, la única garantía de llegar a la verdad era mediante un grupo de nombre rimbombante conformado por fiscales especializados en “terrorismo de Estado”, sociólogos, expertas en género y en el que ninguno era nicaragüense. En pocas palabras, la “autonomía e independencia” solo se garantizaba por expertos (inexpertos) nombrados a criterio de la CIDH.
Y si gusta una referencia con sabor nacional, no se olvide de la Misión Internacional de Observación – MIO PERÚ – un grupo de “expertos”, al parecer, tan independientes como las Islas Vírgenes Británicas; un “petit comité” que se coló en nuestro país para cuestionar (con harta prensa) la selección de los integrantes de la JNJ. Su independencia e imparcialidad descansa en la organización que los financia: la “Fundación para el Debido Proceso”, de cuyo Consejo Directivo es miembro un ex Defensor del Pueblo abiertamente en contra de la actual gestión que presidió la Comisión que los designó.
Saque usted sus conclusiones.
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