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Los gobiernos locales y su gestión en derecho de los animales

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Fecha Publicación: 02/10/2024 - 21:30
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La ley de bienestar animal afirma expresamente que su principal objetivo no es tanto garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad. Por tanto, no se regula a los animales como un elemento más dentro de la actividad económica, al que se le deban unas condiciones por su capacidad de sentir, sino que se trata de regular nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia.
La normativa estatal tendría que tener como objeto declarado «implementar mecanismos legales con el fin de fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de animales en nuestro país, estableciendo un marco jurídico gestionado por cada distrito y por profesionales especialistas en la materia, implicando a los poderes públicos y a la ciudadanía en el respeto a todos los animales».
Sobre esta cuestión, se afirma expresamente que las comunidades, hasta la fecha, han desarrollado en sus respectivos ámbitos territoriales un conjunto heterogéneo de normas relativas a la protección y bienestar animal, que recogen, con diferente alcance, pautas de comportamiento hacia los animales. Lo que, en términos literales de la propia exposición de motivos, justifica la intervención del alcalde, su preocupación y gestión frente a estos temas, que ya son materia de agenda municipal, al apreciar la necesidad de dotar de coherencia al régimen jurídico de la protección de los animales dentro de su jurisdicción, fijando un mínimo común de derechos y obligaciones con los animales en dignidad e independencia.
Se debe añadir a lo expuesto que el análisis de la implicación de los gobiernos locales en la aplicación y desarrollo de esta regulación no puede quedar al margen de la controversia social, tanto en lo que respecta a determinaciones que se crean sobre la tenencia y cuidado de los animales como en lo que se refiere a los ámbitos que han quedado excluidos de su aplicación. Esta cuestión ha suscitado un airado debate entre los defensores de las posiciones animalistas, partidarios de que una norma en materia de bienestar animal debe ser de regulación integral y no excluyente, y los sectores de actividades económicas.
Se trabaja la normativa en este sector para la salud pública y por los derechos de los animales. Aquel que gestiona para obtener votos, medallas, u obtener un pasaporte a la alcaldía de Lima ya está destinado al fracaso. La gestión de un político puede ser analítica, jurídica, asesorada por sus especialistas, pero jamás se puede realizar sin establecer un régimen jurídico determinante en toda su jurisdicción sobre la protección, la garantía de los derechos y el bienestar de los animales de compañía y silvestres, sin perjuicio de las determinaciones específicas sobre sanidad animal. Es deber de los gobiernos locales la efectividad, empatía y antiespecismo de sus normativas a realizar a favor de los derechos de los animales.

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