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Los jueces del juicio político

Fecha Publicación: 15/07/2019 - 21:50
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Como el juicio político no es un procedimiento inquisitorial, en el que las personas de acusador y juzgador estén reunidas en una sola, es importante averiguar quién debe desempeñar esas tareas. Empecemos por el fiscal. ¿Quién debe acusar? ¿Quién es el más competente para asumir la tarea de representar a la Nación y acusar al Presidente de la República por haber infringido normas constitucionales o legales? Hay sistemas principales intentando dar respuestas a estas interrogantes: por ejemplo. a) El Ministerio Público y b) La Acción Popular. Analicemos cada uno de estos regímenes. Comencemos: El Ministerio Público. Recomendar que el fiscal de la Nación sea quien acuse al Presidente de la República es discutible.

Esperar que una persona de oficio controle los actos presidenciales es ilusorio. Es difícil que un magistrado judicial, por más honesto que pudiera ser, asuma la tarea obligada de fiscalizar, a manera de gran censor, la política nacional  y acuse al Presidente de la República por haber violado la Constitución o la ley. Dentro de este sistema, los delitos oficiales quedarían impunes.

El fiscal, temeroso de poner en marcha una maquinaria tan complicada como la del juicio político, siempre estaría a la caza de tácticas y triquiñuelas legales para no cumplir con su deber. Y es que más temor que a la destitución del Presidente, le tendría a la absolución de ese alto funcionario. Sobre todo en países como el nuestro, donde el Presidente “reina y gobierna” siguiendo una pentacentenaria tradición absolutista que lo convierte en el centro de vida nacional.

De esta opinión es Carlos María Sanz, quien nos dice: como en casi todas las Constituciones esos dignatarios obtienen su nombramiento por iniciativa del Presidente de la Nación, resultaría que este último se preocuparía ante todo, no de la competencia del fiscal, sino de su amistad partidista para impedir el juicio político. Y Acción Popular. Este recurso acusatorio es el de mayor prosapia democrática.

Creemos que no cabe discutir que tiene sus títulos expeditos para ser incorporado como sistema de una Ley de Responsabilidad de Altos Funcionarios. Pero no suponemos que deba ser la única vía acusatoria. Esta disposición, por la que se permitiera a cualquier ciudadano el derecho de denunciar al Primer Magistrado de la Nación, lleva siempre aparejada una sanción: la del castigo del denunciante cuando se comprueba que ha actuado con mala fe, con propósito calumnioso, difamador.