Los nuevos elementos que deben cumplirse para configurar el delito de organización criminal
En el Acuerdo Plenario 8-2019/CIJ-116 se subrayaron algunos elementos que debían observarse en la configuración del tipo penal de organización criminal previsto en el artículo 317 del Código Penal, justamente para poder diferenciar este tipo penal de otra fórmula residual conocida como “banda criminal” (incorporada por el Decreto Legislativo N.º 1244). En ese momento se resaltó: la capacidad operativa, la complejidad de la organización y la relación con economías ilegales, los procesos de producción de bienes y servicios ilegales propios de crimen organizado, tomando en consideración el Glosario Policial publicado en el año 2017 (fundamento jurídico 18). Otros elementos de esta reforma están incluidos en los conceptos clave desarrollados en el documento denominado “Política Nacional Multisectorial de lucha contra el Crimen Organizado 2019-2030” elaborado por el Ministerio del Interior (página 17).
Con la dación de la Ley N.º 32108 se modifica el artículo 317 del Código Penal y se incorporan algunos de estos elementos en la configuración del tipo penal, además de otros que harán más exigente la tipificación dentro del marco de este tipo penal de algunos hechos. Así se ubican los siguientes aspectos: 1. Compleja organización desarrollada, 2. Capacidad operativa, 3. Concertación y coordinación con relación a la “voluntad colectiva” o affectio societatis, 4. Roles correlacionados entre sí, 5. La finalidad de cometer delitos graves cuya pena sea superior a los seis años de privación de la libertad, 6. La finalidad ulterior de obtener directa o indirectamente el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, lo que permite un beneficio económico.
Algunos de los elementos citados son fundamentales para distinguir otras formas de criminalidad que se deben excluir por sus propósitos ideológicos o políticos como el terrorismo, que tiene una estructura criminal organizada pero no tiene propósitos de lucro. La interpretación que pueda realizarse sobre estas nuevas exigencias, por ejemplo, con relación a la finalidad, no excluye automáticamente a los casos de corrupción, puesto que la finalidad política no va desligada necesariamente de la económica; ello se puede apreciar en el control de las contrataciones de las grandes obras públicas o servicios que brinda el Estado.
Cabe indicar que esta reforma incorpora circunstancias agravantes específicas que el texto anterior no contemplaba como el uso de marca, señales, código u objetos de una organización criminal nacional, transnacional o extranjera con fines de intimidación o prevalencia, cuando tengan un carácter transnacional sea por sus integrantes, delitos o beneficios obtenidos, y cuando se cometan los delitos desde un centro penitenciario o usando las nuevas tecnologías de información o conocimiento.
La presencia de otros elementos objetivos incluye una mayor exigencia con el fin de distinguir este tipo penal del de banda criminal y el simple concierto criminal, pero que requerirá precisiones fácticas y con un respaldo probatorio suficiente, en un trabajo más riguroso para el Ministerio Público.
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