Los plazos procesales en acciones judiciales
La administración justicia emana del pueblo y la ejerce el Poder Judicial. Debe cumplirse con arreglo a la Constitución y las leyes. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional y su independencia es principio de su función.
Quienes administran justicia, que son profesionales egresados de Facultades de Derecho de universidades y que para ser “nombrados” jueces –previo concurso– deben tener años de experiencia como abogados, están obligados a cumplir las normas legales sustantivas y adjetivas. Al postular se presume que conocen la carga de trabajo existente en el Poder Judicial y así aspiran a ser magistrados. Ergo, los jueces están legalmente obligados a cumplir su función con idoneidad legal y en los plazos que le señalan las normas procesales.
Esto es fundamental e indiscutible.
Ahora solamente tratemos sobre el cumplimiento de los plazos procesales. Todas las acciones judiciales están sujetas a normas procesales que son de cumplimiento obligatorio. Debe cumplirlas el demandante, el demandado, también el juez. Este está obligado porque se lo establecen en los códigos y leyes procesales y también en la Ley Orgánica del Poder Judicial donde presta servicios dependientes y subordinados al Estado. No hay norma legal que exima a los jueces de tal responsabilidad. Sin embargo en el Poder Judicial los jueces de paz letrados, los especialistas (primera instancia), superiores y supremos no las cumplen. Decirlo e invocarlo no es acto ilegal o inmoral.
Por ejemplo: si un demandante no presenta su recurso de apelación en el plazo establecido en el Código Procesal correspondiente, su recurso es declarado improcedente por extemporáneo. Igual, si el demandado no presenta su apelación en el plazo pertinente, también le declaran improcedente por extemporáneo. Pero… el juez obligado a expedir la sentencia en el plazo nítidamente señalado en la misma norma procesal, no lo hace y no “le pasa nada”. Hasta los Órganos de Control lo eximen de responsabilidad.
Es de público conocimiento que una acción judicial no concluye expidiéndose la correspondiente sentencia en cada instancia en el plazo que está señalado en el Código Procesal Civil y leyes procesales específicas. Este es un severo problema que afecta al Poder Judicial que se reclama constitucionalmente independiente y autónomo. Pero sus representantes –obviamente responsables– no exigen a los magistrados que cumplan con su obligación y deber laboral, profesional y jurisprudencial y que respeten los plazos procesales para cada acto de una acción judicial.
Lo expuesto es un grave problema para el país.