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Mascotas en propiedad horizontal
Tener mascotas es un asunto de responsabilidades, pues el animal no solo entra en la vida familiar de su tutor, sino que afecta el entorno social y medio ambiente.
De hecho, la tenencia de animales es uno de los temas que más reclamos, enfrentamientos y discusiones provoca entre copropietarios y/o vecinos, debido a que la mayoría de los dueños desconocen los derechos y deberes que tienen e ignoran la normatividad que existe sobre el tema, las leyes que apuntan a que el animal no humano no se convierta en la fuente de los dolores de cabeza de quienes viven a su lado.
Al igual que las personas, las mascotas tienen derechos que están protegidos por la ley N° 30407. Todos los animales necesitan un ambiente higiénico donde puedan descansar y alimentarse sin ningún riesgo, deben cumplir con un esquema de vacunación y realizar visitas periódicas al veterinario, todo ello a cargo de su tenedor mediante tenencia responsable.
Asimismo, no pueden ni deben ser sometidos a ningún tipo de maltrato, ni permanecer mucho tiempo solos (abandono moral). Recuerde que un animal sano causa menos inconvenientes y, si no cumple las anteriores medidas, el animal no humano puede ser retirado por la municipalidad del distrito y hasta podría asumir una sanción monetaria en UIT.
A la fecha diversos integrantes de juntas de propietarios en condominios, edificios, es decir propiedad horizontal, insisten en no respetar los derechos de los animales y tampoco de propiedad de acuerdo al código civil peruano, puesto que sin encontrarse inscritos los estatutos o reglamentos de sus predios transgreden de la forma más gravosa el derecho animal mediante la prohibición de ingresar a una propiedad horizontal. Recordemos que en el año 2017 se plasmó como jurisprudencia la sentencia 01413-2017-PA/TC del Tribunal Constitucional -acción de amparo- que ordena a la junta de propietarios del edificio, el cual es causa de la demanda, que deje sin efecto cualquier apercibimiento o sanción impuesta en aplicación del reglamento que menoscaba el derecho de los animales, ya que estas medidas son desproporcionadas y configuran una transgresión a los derechos de libre desarrollo y de la personalidad y libre tránsito.
Queda claro que no podemos seguir atentando los derechos de propiedad de las personas ni mucho menos los derechos de los animales con sanciones extraordinariamente severas.