Matrimonio
POR ROBERTO RENDÓN
Cuentan que funcionarios del Rey Salomón le presentaron dos hombres que le solicitaban les autorice para contraer matrimonio. El Rey enmudeció, después dijo: ““matrimonium” proviene de dos palabras del latín: “matris”, que significa “matriz” (sitio en el que se desarrolla el feto) y “monium”, que es la aportación de la mujer que contrae nupcias para ser madre. Entonces el Rey dijo: “Póngalos en cautiverio y si se reproducen les doy la autorización”.
Grupos de las sociedades, argumentando que se les discrimina en sus derechos, solicitan que los Estados legislen permitiendo el matrimonio entre personas del mismo sexo. Ante ello debe considerarse también el concepto de “patrimonium”, derivado de las palabras latinas “patris”, que significa padre y “monium”, que quiere decir la aportación del hombre como “varón engendrador” o “progenitor” y proveedor del sustento de la familia.
El artículo 234° del Código Civil peruano establece que “el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer… a fin de hacer vida en común”. Significa que personas del mismo sexo no pueden contraer matrimonio porque implica que no podrán procrear, es decir, la multiplicación de la especie humana. Esto es claro e indiscutible.
Lo expuesto no significa que dos personas del mismo sexo no puedan convivir y generar mutuamente derechos y obligaciones. Pueden recurrir a celebrar sus compromisos en actos jurídicos válidos –y hasta inscribirles en los Registros Públicos– incluyendo sus derechos sobre bienes pudiendo compartirlos entre ellos y aun usando la mutua donación pueden disponer que después que uno fallezca deje el íntegro de las propiedades para el sobreviviente a semejanza de una sociedad de gananciales. Hasta pueden pactar formas de separación, si así los determinan. Más aún, podrían adoptar niños amparados en lo dispuesto en Capítulo Segundo del Título I de la Sección Tercera del Código Civil, en cuanto se refiere a la posibilidad de una adopción o declarando a un nacido como hijo.
El no legislar sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo no es violar sus derechos constitucionales como personas ni en los establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Tienen amplia libertad para hacer o usar de sus seres como lo determinen por su libre voluntad y vivir dentro de la sociedad que respetará su voluntaria decisión. De hecho, en sociedades actuales, hay muchos convivientes del mismo sexo que desarrollan su vida en diferentes estratos societarios, laborales, políticos y económicos.
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