Medidas para dotar mayor efectividad y protección
En marzo de 2023 se sancionó la Ley N° 31715 que modificó varios artículos de la Ley N° 30364 –Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar–, la cual busca perfeccionar y mejorar el tratamiento de este problema, tanto en la vía de la protección a las víctimas como de la sanción. Es así, que se establece respecto al denunciante de estos hechos –que puede ser la víctima o cualquier persona– que puede solicitar que se mantenga reserva de su identidad siempre que existan razones legales que justifiquen la medida.
Por otro lado, se modifican de los plazos para el otorgamiento y ejecución de las medidas de protección. Al respecto es importante resaltar que más allá del tipo de riesgo (leve, y moderado), el Juez de Familia debe efectuar la audiencia en el plazo máximo de 24 horas, y puede prescindir de esta última cuando se trata del riesgo severo. En caso de no determinarse el riesgo, sería el plazo de hasta 48 horas para resolver en audiencia. La ejecución de las medidas deberá efectuarse de modo inmediato. La celeridad e intervención oportuna son exigencias en este tipo de procesos. Empero, más allá de la regulación, los recursos humanos, tecnológicos y materiales serán un factor importante para que se pueda cumplir con lo señalado.
Igualmente, la inviolabilidad del domicilio tiene excepciones, por lo que es posible el ingreso policial al inmueble ante una situación de flagrancia delictiva o peligro de perpetración de un delito, así como por autorización judicial.
Pero con las modificaciones comentadas se habilita a la autoridad policial a ingresar al domicilio del agresor para la ejecución de la medida de protección de retiro del domicilio donde se encuentra la víctima, en los casos de riesgo severo, reincidencia y violencia física, independientemente de quien sea el propietario del bien. Es posible, en casos de riesgo moderado, que luego de realizar la conminación para el retiro del agresor, ingrese la autoridad policial para hacer efectivo el cumplimiento, siempre que se trate de un bien de la sociedad de gananciales. Los presupuestos de esta habilitación legal deben analizarse desde una perspectiva constitucional que restringe la posibilidad de ingreso a un domicilio a situaciones extremas, y en el caso concreto, lo que se busca es dar eficacia a las medidas judiciales de protección.
Finalmente, considerando la presencia de violencia patrimonial y económica, se consideran medidas de protección adecuadas a la naturaleza de dichas afectaciones: prohibición de disponer, enajenar, destruir, ocultar, dar en prenda o hipotecar bienes muebles o inmuebles comunes o que le pertenezcan a su pareja. Tratándose de otros integrantes del grupo familiar podría considerarse también a los adultos mayores (padres o abuelos) despojados de su patrimonio por hijos o nietos. Es importante tener presente estas modificaciones que buscan la eficacia de la tutela jurisdiccional en estos casos tan necesarios.
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