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Micro y pequeño empresario: ¡chapa tu choro!

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Fecha Publicación: 24/09/2023 - 21:20
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Y defiende tu propiedad privada. Estamos hartos de generar riqueza y trabajo para luego sufrir el ataque letal de un delincuente, quien no tiene el menor reparo en asesinarnos por robar y dañar nuestro esfuerzo. Aquello por lo que hemos trabajado: nuestra propiedad privada y nuestra familia. Los micro y pequeños empresarios movemos la economía de este país extraordinario. Tenemos el legítimo derecho de defender nuestra fuente de supervivencia y riqueza ante la amenaza delincuencial a quien no le interesa asesinarte para robar. Nuestra bandera será la Legítima Defensa.
El Congreso de la República no ha modificado absolutamente nada. Lo que ha realizado son dos cosas importantes -me declaro a favor de lo aprobado por el Congreso-. La primera: aclarar que cualquier persona que defiende su vida y su propiedad ante un inminente peligro en diversos espacios no pisará una cárcel jamás. Segundo, otorga una seguridad legal al micro y pequeño empresario para defenderse ante tantas mafias que viven del esfuerzo de otros. La justicia, la fiscalía y la policía no pueden llevar a un ciudadano como detenido por actuar en legítima defensa dentro de su domicilio, auto, lugar de trabajo o negocio.
Nos ha quedado bastante claro que ningún familiar de delincuentes podrá exigirnos una indemnización por usar la legítima defensa. Si se provoca la muerte de algún delincuente, se debe evaluar primero el peligro que corre la verdadera víctima, es decir, la persona que sufrió el intento de robo. Asimismo, se evaluarán los antecedentes del delincuente. Si estás en la calle y dos personas se acercan a ti con intención de hacerte daño con una piedra, ese es un acto de agresión ilegítima. La respuesta que realices es un acto legítimo y también el medio empleado para la defensa propia.

Ahora bien, la doctrina del derecho interpreta a la defensa propia como el estado de necesidad justificante. Eso no significa que no existirá una investigación y las diligencias respectivas para aclarar que la víctima se defendió y el agresor está justificadamente muerto. La víctima será parte de la investigación no como imputado. No podrá ser puesto en prisión ni detenido por la policía. Podrá y es su derecho seguir el proceso de investigación en libertad. La apreciación de dos expertos consultados es que el Congreso está siendo más preciso, interesante y positivo.
El Congreso de la República no ha modificado nada, porque todo lo referente a la responsabilidad penal ante legítima defensa está escrito en el artículo 20 del Código Penal, inciso b. Sin embargo, los jueces, fiscales y policías no están realizando una realista interpretación de la norma, es decir, las víctimas (ciudadanos de bien) son procesados como culpables y los agresores ( delincuentes) son protegidos e indemnizados. A quien no le guste lo aprobado por el Congreso tendrá que formar una ONG para defender y proteger a los delincuentes, como lo hacen con los terroristas. Esta aprobación del Congreso resulta esclarecedora para el ciudadano, policía o fiscal con escasa información y formación sobre sus derechos.

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