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Modificación del alcance de la Ley que crea la competencia especializada en crimen organizado por la Ley 32108

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Fecha Publicación: 14/08/2024 - 22:40
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En el año 2013 se promulgó la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, que determinó la creación de esta especialidad en el Ministerio Público y en el Poder Judicial. De acuerdo con su artículo 4, esta ley abarcaba la investigación, juzgamiento y sanción de los integrantes de organizaciones criminales, así como de las personas vinculadas a ellas o que actúen por encargo de las mismas. A todos ellos se les atribuían los delitos señalados enunciativamente en el artículo 3 (bajo un sistema numerus apertus), lo que originó que delitos de escasa gravedad fueran considerados ante esta instancia especializada.

La Ley N.º 32108, publicada el 9 de agosto de 2024, varía los alcances de esta especialidad al modificar el artículo 4 de la Ley N.º 30077. En su nuevo texto, se señala que corresponde a esta competencia especial la investigación, juzgamiento y sanción de los integrantes de una organización criminal, así como de las personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, siempre que cometan delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años. Las reglas de competencia material son de cumplimiento obligatorio y su inobservancia puede generar nulidad.

La precisión de la competencia es positiva, no solo para la garantía de la competencia y el procedimiento preestablecido por ley, sino también para los justiciables, quienes, por delitos menores, eran considerados en este ámbito y tratados de forma similar a aquellos casos graves. Asimismo, este subsistema podrá prestar mayor atención a los casos de mayor relevancia. Dicha modificación guarda relación con la precisión del legislador en cuanto a los elementos de definición del tipo de organización criminal, contemplando como elemento final o teleológico “la comisión de delitos graves sancionados con más de seis años de pena privativa de libertad”.

Un ámbito especializado que contiene normas que habilitan la investigación de terceros por la sola vinculación, y que permite medidas que afectan derechos fundamentales para la búsqueda de elementos de convicción de cargo, donde los plazos de investigación y de medidas de aseguramiento son bastante largos, no puede tener una legislación sustantiva laxa o confusa. Este subsistema requiere precisiones justamente para limitar los abusos.

En el ámbito penal, el mandato constitucional al legislador es de determinación. Es decir, debe ser preciso y definir en forma inequívoca los comportamientos reprochables y sus sanciones, por lo que los esfuerzos en ese sentido serán siempre compatibles con la Carta Constitucional Penal. La desesperación por no dejar impunes comportamientos que se consideran reprochables no puede llevar a quebrantar el Estado Constitucional.

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