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Monitoreo telemático

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Fecha Publicación: 29/03/2023 - 22:40
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A pesar del evidente fracaso rehabilitador de la pena privativa de libertad, se insiste en considerar a esta sanción como la única salida frente a las diversas modalidades delictivas. En contraposición, su sustituto natural, la vigilancia o monitoreo electrónico o telemático, aún no muestra mayores avances en la realidad peruana, pese a que ya está regulado en nuestro ordenamiento penal.

El mecanismo del monitoreo telemático representa la respuesta para el problema del hacinamiento penitenciario, que en el caso de nuestro país ha sido reconocido a través de una sentencia constitucional que estableció un estado de cosas inconstitucional. Ciertamente, el mecanismo en mención implica costos para mantener el control de tránsito tanto de procesados como de sentenciados, pero estos costos son significativamente menores si los comparamos con los que generaría el cumplimiento de la pena privativa de libertad.

Las modalidades de monitoreo telemático son distintas. No solo existe el control satelital o de GPS, sino también el que se realiza por radiofrecuencia y el biométrico con reconocimiento de voz. La coyuntura impuesta por la pandemia de la Covid-19 fue el escenario más adecuado para impulsar su aplicación en el Perú.

Sin embargo, pese a que desde el año 2018 ya existe un cronograma para su implementación, las normas que se promulgaron para impulsar su uso, como el Decreto Legislativo No. 1514 vigente desde junio de 2020, no han logrado proveer de los grilletes electrónicos necesarios para atender a un mayor número de beneficiarios. Para el año 2020, de los cincuenta dispositivos electrónicos disponibles a nivel nacional solo treinta y nueve fueron adjudicados, en el año 2021 fueron veinticinco y, finalmente, para mediados de junio de 2022 solo se tenía, según las estadísticas del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), veinticinco sentenciados con vigilancia electrónica.

Si el monitoreo telemático es una medida de bajo costo que puede aplicarse a un sector de la población penitenciaria que se encuentra en una situación de vulnerabilidad por su edad, discapacidades físicas o mentales o problemas de salud, no se entiende la razón por la cual no se le da el impulso necesario.

Esta medida no tiene mayor atención en la política nacional penitenciaria expedida por el Ministerio de Justicia y proyectada hasta el año 2030, toda vez que en dicha política se ha planteado únicamente la necesidad de establecer un protocolo único para su aplicación, talleres de difusión y su consolidación a los operadores de justicia, pero en ningún caso la necesidad de adquirir una mayor cantidad de equipos o grilletes electrónicos.

Parece que estamos viviendo aquella situación que el sociólogo escocés David Garland describió en su obra La cultura del control: el crimen y orden social en la sociedad contemporánea (2001).

En este libro, Garland afirmó que la creación de las leyes no es otra cosa que una sucesión de gestos vengativos dirigidos a tranquilizar a un público preocupado, un espectáculo de fuerza punitiva que permite mitigar cualquier reconocimiento de la incapacidad del Estado para controlar el delito en niveles inaceptables. Lo expresado por Garland responde a la evidencia de que después de la promulgación de cada norma punitiva severa la comisión del delito no cesa o, por lo menos, disminuye.

Nuestro desafío como sociedad es superar las prácticas tradicionales y asumir las alternativas que nos ofrecen las nuevas tecnologías, aunque estas puedan parecer "impopulares". La prudencia y límites al poder punitivo afianzan, finalmente, el Estado democrático y el respeto a los derechos fundamentales.

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