Municipalidades
Es lamentable que para muchos alcaldes y regidores la autonomía municipal sea mal entendida como una patente de corso que los autoriza a hacer lo que se les da la gana dentro de sus pequeños “latifundios”.
La promulgación de ordenanzas absurdas y abusivas es la mejor muestra del escaso entendimiento de esta institución edil. Por ejemplo, en el distrito de Lince, a través de la Ordenanza 376, se prohibió que en el parque Mariscal Castilla se realicen actividades de recreación activa (jugar, bailar, correr, etc.).
¿Acaso los espacios públicos no son para que los vecinos pasen el rato y se diviertan? ¿Una municipalidad puede prohibir el sano esparcimiento de niños, jóvenes y adultos?
La municipalidad de El Agustino, por su parte, promulgó este año la Ordenanza 669 que, entre otros sinsentidos, dispuso que en su jurisdicción estaban prohibidas todas las actividades relacionadas a la prostitución. La norma puntualiza, además, que si se promueven estas actividades en algún un establecimiento o inmueble, se impondrá una multa, se clausurará el establecimiento y se presentará la denuncia penal respectiva.
Cabe señalar que esta ordenanza precisa que nada de lo anterior aplica a los prostíbulos que cuenten con autorización municipal.
¿Entonces, esta actividad es ilegal o no? ¿Por qué se autoriza a unos prostíbulos y no se le da el mismo trato a los otros? ¿Barrera burocrática ilegal e irracional?
En el año 2008, al concejo municipal de la provincia de Fajardo del departamento de Ayacucho no se le ocurrió mejor idea que aprobar una ordenanza que prohiba las licencias para la exploración y explotación minera en toda su jurisdicción. Es así como se terminó por promulgar la Ordenanza 04-2008 que causó diversas complicaciones en al sector minero.
¿En qué parte de la Ley Orgánica de Municipalidades dice que los gobiernos locales tienen competencia para regular temas relacionados al sector minero? ¿En el sector público, si algo no está expresamente prohibido, puedo hacerlo?
Sobre lo primero, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la ordenanza de marras (ver STC N° 08-2010-PI/TC), con lo que quedó claro que una vez más se aprobó un adefesio abusando de la manoseada autonomía municipal. Sobre lo segundo, solo un lego y el actual ministro de Justicia podrían sostener ese tipo de argumento.
Las autoridades municipales no pueden seguir haciendo un uso irresponsable e inconstitucional de la autonomía municipal instituida en el artículo 194 de la Constitución y en el artículo II de la actual Ley Orgánica de Municipalidades. No hay que confundir autonomía con autarquía como bien señaló el Tribunal Constitucional en la STC N° 07-2001-AI/TC.
Por ello, urge redefinir los límites del ejercicio de las competencias municipales y ello pasa necesariamente por aprobar una nueva y mejor Ley Orgánica de Municipalidades.