ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

Nadine Heredia y la extradición

Imagen
Fecha Publicación: 24/04/2025 - 21:50
Escucha esta nota

El caso de la ex primera dama Nadine Heredia –se encuentra en la condición de asilada en Brasil, una vez que el gobierno de Luiz Inácio Lula da Silva, le concedió dicha protección, al considerarla perseguida política, aunque para la justicia peruana sea una condenada que ha huido, constituyéndose técnicamente en prófuga– está llevando a algunos a efectuar razonamientos muy forzados para justificar el pedido de extradición, y, en ese marco, corresponde centrar el tema para circunscribirnos, estricto sensu, a lo que establece el derecho internacional, porque es lo único serio que debe importar para no desbordar. Veamos. Como pasa en muchos países y en diversos sistemas jurídicos en el mundo (Romano-germánico, anglosajón, islámico, etc.,), la extradición es una institución del derecho penal internacional que consiste en la entrega que realiza el ESTADO REQUERIDO (Brasil) de un reo o presunto reo (Nadine Heredia) al ESTADO REQUIRENTE (Perú) que la reclama para su reclusión o internamiento en un centro penitenciario y cumpla la pena impuesta de 15 años de reclusión efectiva, dado que ya ha sido sentenciada -en otra circunstancia el objeto de la extradición sería el juzgamiento del reo o presunto reo-, y ese proceso de devolución del imputado deberá hacerse una vez que haya sido trasladado al Brasil el pedido formal de extradición. Esta formulación también se conoce como EXTRADICIÓN ACTIVA porque pidiendo la devolución del perseguido por actos delictivos, se consumará la entrega in pectore, amén de existir previamente un tratado de extradición entre Perú y Brasil. Hasta aquí todo tendría lógica, pero veamos las cosas mayor detenimiento y sobre todo realismo. En efecto, quisiera recordar que la extradición es un derecho o prerrogativa del referido Estado requerido (Brasil) y no del Estado requirente (Perú), por más que exista un tratado de extradición, por lo que resultará inoponible in extremis, y esto se explica poco pues la extradición –pasa también con el asilo y el refugio– siendo una institución jurídica, termina siendo en el fondo muy política pues no existe extradición de oficio. Por tanto, debemos preguntarnos: ¿será que Brasil, que acaba de otorgarle asilo a la señora NH y por tanto, la cree perseguida política, va a decidir devolverla al Perú, de donde la “rescató” valiéndose del asilo?. Creerlo es realmente cándido. Pero, lo será más aún, creer que el gobierno del Perú, que cumplió con entregar el salvoconducto a la señora NH para que abandone el país con destino hacia Brasil, ahora decida pedir su entrega cuando en la víspera permitió que saliera del país. Esto último es también cándido, aunque deberá añadirse que el Perú aparecerá como un Estado poco serio y que tiene un gobierno completamente incoherente. Por las razones que estoy explicando, la extradición queda subordinada al imperio del asilo que es eminentemente protector y garantista. Todo lo que dice el derecho internacional no debería ser difícil comprenderlo.

* Excanciller del Perú e Internacionalista

Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, X, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.