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Nayib Bukele no puede ser candidato presidencial

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Fecha Publicación: 11/07/2023 - 21:30
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He leído con detenimiento hermenéutico la Constitución Política de la República de El Salvador, vigente desde 1983, y concluyo enfáticamente con la Carta Magna salvadoreña en la mano, que el presidente Nayib Bukele no puede ser candidato a la reelección. Como profesor de derecho, sin hipotecas, y pegado a la Constitución salvadoreña, diré lo siguiente: a) El artículo 152° señala que no podrá postular: “1° El que haya desempeñado la Presidencia por más de 6 meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos 6 meses anteriores al inicio del período presidencial”.

Está claro que Bukele pasó y de sobra los 6 meses de gobierno pues acaba de iniciar el quinto y último año, y aunque diga que para postular a un nuevo período gubernamental se va a licenciar en los 6 últimos de su actual mandato, está claro que más allá de la extraña referida licencia, en realidad basta y sobra la condición de haber acumulado 6 meses de mandato, para quedar impedido de postular. b) Cuando el mismo artículo 152° inciso 1 se refiere a los “…6 meses anteriores al inicio del período presidencial”, solamente se puede entender por período presidencial a aquel que es objeto de la postulación, es decir, el que sigue al primer mandato de Bukele o sea al actual. c) El inciso 6 de este mismo artículo confirma la misma lógica: “El Vicepresidente…, que llamado legalmente a ejercer la presidencia en el período inmediato anterior (el actual) se negare a desempeñarla…” porque “manifiesta su intención de ser candidato a la presidencia…” (del período que sigue) tampoco podrá postular. d) La Constitución salvadoreña no da tregua para un mandato adicional y para reconfirmarlo cito íntegramente el artículo 154°: “El período presidencial será de 5 años y comenzará y terminará el día 1 de junio sin que la persona que haya ejercido la Presidencia (Bukele) pueda continuar en sus funciones ni un día más” por lo que su mandato acabará, indefectiblemente, el 1 de junio de 2024; y, e) El artículo 88° de la propia Carta Magna es lapidario prohibiendo la reelección. Cito: “La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos…”.

Desde que fue aprobada la Constitución en 1983 ningún presidente -Á. Maguiña, J. N. Duarte, A. Cristiani, A. Calderón, F. Flores, M. Funes y S. Sánchez Cerén- ha postulado a una reelección, salvo E. Antonio Saca (2004-2009) que no ganó y la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional su candidatura. La sentencia de la Sala Constitucional Suprema ordena al Tribunal Supremo Electoral permitir a Bukele postular y aunque el TSE no debe acatarlo, lo hará. El mandatario cuenta con inmenso apoyo popular, y ganará, pero será presidente de facto. Apoyé sus grandes cambios por el orden y la paz social interna pregonando el bukelismo democrático pero jamás lo haré al eventual bukelismo dictatorial.

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