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Necesidad de una reforma penal integral

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Fecha Publicación: 19/05/2021 - 20:10
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Nuestra legislación penal nunca se ha caracterizado por reaccionar de forma oportuna ante la variedad de hechos punibles que desde hace algunos años están presentes en nuestra realidad social. La reciente incorporación de la inhabilitación perpetua dentro de los delitos de colusión, peculado y malversación de fondos, así como también de las circunstancias agravantes para cometer tales delitos integrando organizaciones criminales o aprovecharse de recursos destinados a responder a calamidades públicas o emergencias sanitarias y, finalmente, comprometer en su función recursos destinados para la defensa de la soberanía y seguridad nacionales, lo demuestran de forma palmaria.
Si bien se han elaborado diferentes proyectos de ley para reformar nuestro Código Penal, hasta la fecha no existe la voluntad política para tal cambio. La normatividad penal de la década de los 90 es insuficiente para estos tiempos, ya que algunas modalidades delictivas tienen que ser adecuadas a exigencias derivadas de instrumentos internacionales. Y los cambios, que no han sido pocos, no han respondido a una concepción moderna del derecho penal y a una política criminal encaminada a lograr objetivos concretos. Más bien, han respondido a las diversas coyunturas y efervescencias que finalmente convirtieron a una serie de delitos más relevantes que otros. Así, hemos transitado desde una regulación de los delitos violentos que generaba el terrorismo y la violencia generada por la delincuencia común patrimonial y luego sexual hasta la actual inquietud legislativa por los delitos contra la mujer e integrantes del grupo familiar, la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y también los delitos de corrupción pública y privada.
Tal como se presenta nuestra realidad social, es necesaria una reforma integral de la normatividad penal que incluya avances en la dogmática penal, así como también precisiones sobre algunas figuras generales. Esta reforma debe incluir nuevos delitos y excluir algunas fórmulas en obsolescencia, desuetudo o aquellas meramente simbólicas.
El derecho penal de nuestro país debe dar respuesta en un solo cuerpo normativo a figuras comunes y especiales, con características más complejas, como el tratamiento de la responsabilidad en organizaciones criminales, el tratamiento de los sectores vulnerables (niños, niñas y adolescentes; adultos mayores, personas con discapacidades, comunidades originarias, comunidades con orientaciones sexuales diferentes, migrantes, etc.), los criterios de graduación de la pena concreta y las nuevas alternativas a la prisión efectiva -las cuales incluyen el uso de la tecnología-. En esta nueva legislación penal será necesario un reordenamiento de valores y, con ello, de la respuesta punitiva, partiendo de incluir en un lugar preferencial bienes colectivos como el medio ambiente, la salud y seguridad públicas, así como también considerar los nuevos espacios de criminalidad: el mundo virtual.
Es indispensable que nuestro derecho penal se reinvente, que sea menos importador y “más peruano”, que sepa reconocer con mayor claridad los márgenes entre lo consuetudinario y lo impuesto, entre la informalidad e ilegalidad, entre lo no ético y lo no jurídico. Solo así tendremos un derecho penal contemporáneo menos invasivo y más garantista.

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