Niño delincuente
El tema es polémico, pero, al menos, el cuestionable tándem gubernamental entre el Ejecutivo y la variopinta mayoría congresal, esta vez no ha incurrido en otra aberración legislativa a las que nos tiene acostumbrados.
La Ley N.º 32330 que determina la responsabilidad penal a partir de los 16 años no resulta inconstitucional ni viola la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, de la que el Perú es Estado Parte. Vamos al punto.
Ante la creciente y peligrosa participación de niños menores de 18 años en la perpetración de ilícitos penales graves (v. g. asesinato, sicariato, extorsión, secuestro, etc.), se ha promulgado la ley de marras que establece la responsabilidad penal desde los 16 años por la comisión de los delitos –mejor dicho, crímenes– señalados en la referida norma legal junto con las medidas para su debida aplicación y ejecución de la pena, en la que deben observarse las medidas de internación, socioeducativas y el tratamiento de rehabilitación y reincorporación a la sociedad previstos en el tratado de la ONU.
Los que se rasgan las vestiduras sosteniendo que la reducción de la edad de imputabilidad penal vulnera la Convención sobre los Derechos del Niño o no la han leído o andan despistados haciéndole el juego a la inseguridad ciudadana y la impunidad. El artículo 40 expresamente autoriza a los Estados Partes a fijar una edad mínima –se entiende debajo de los 18 años– antes de la cual se presume que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales. Es más, el Comité de los Derechos del Niño, que supervisa el cumplimiento del tratado y, consciente de que “el mantenimiento de la seguridad pública es un objetivo legítimo del sistema de justicia”, manifiesta en su Observación General N.º 24 relativa al sistema de justicia juvenil, aprobada en 2019, que los Estados están facultados para fijar una apropiada edad mínima de responsabilidad penal, garantizando el tratamiento adecuado de los niños, y que tal edad penal mínima, en todo caso, no fuese menor a 14 años.
Por último, en el derecho comparado, en países de la región como Chile, Colombia y Argentina ya rige la susodicha edad mínima para establecer la imputabilidad penal, y la Ley N.º 32330, por si más falta hace, tampoco es una arbitraria puerta abierta a la persecución penal de menores, tal como ocurre, por ejemplo, en los EE. UU.
En consecuencia, la ley en comento no es inconstitucional ni transgrede la Convención sobre los Derechos del Niño. Empero, otra cosa será su aplicación en nuestro precario sistema penitenciario que, urgentemente, tendrá que adecuarse y reorganizarse para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales que la modificación legal exige en respeto a la dignidad del niño y adolescente. A estar atentos. ¡Amén!
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