Niveles de gestión en materia de seguridad ciudadana
Ante la proximidad de la campaña electoral, hay que tener bien en claro las funciones de cada uno de los poderes del Estado en materia de seguridad ciudadana y los candidatos no hagan ofrecimientos que están fuera de su competencia. Así, tenemos que el Ejecutivo si bien cuenta con competencias amplias, no concentra todas las funciones. Por ejemplo, el Ejecutivo no puede ofrecer juzgar rápidamente a los delincuentes ni a los violadores de derechos humanos. Eso es tarea del sistema de justicia. Sin embargo, el presidente puede ofrecer promover o realizar acciones para un juzgamiento rápido de delincuentes y violadores de derechos humanos.
Como ya se ha señalado, el Poder Ejecutivo a través de sus tres niveles de gobierno (central, regional y local) ejecuta la política nacional en materia de seguridad ciudadana y que también debe ser, y de hecho es, asumida por la población civil. Cada nivel de gobierno, como es evidente, cumple sus propias funciones y está limitado por ley y, sobre todo, por el ámbito de acción dentro de su jurisdicción.
El gobierno central encabezado, por el presidente de la República y con la participación de los ministros competentes, es el encargado de dirigir la política nacional. En tanto, los gobiernos regionales, tienen como función formular y ejecutar las políticas regionales, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales. Asimismo, dirige el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de acuerdo a la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
Por último, tenemos a los gobiernos locales que son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, se rigen por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, Es decir, en su labor de gobierno, las municipalidades tienen como uno de sus principios rectores el de la seguridad ciudadana.
Dentro de las funciones exclusivas de los gobiernos provinciales destaca aquella que señala que éstos tienen la facultad de crear un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional. Para este fin, precisamente, es que se prevé la participación de la sociedad civil, pues, nadie mejor que los vecinos para saber, de primera mano, cuáles son los problemas inmediatos que los aquejan. Asimismo, como funciones compartidas coordina con las municipalidades distritales y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana.
Por otro lado, tenemos las funciones exclusivas de las municipalidades distritales, y destaca, claro está, la función de organizar el servicio de serenazgo o vigilancia municipal. Esto, tal vez, sea lo más cercano en la población pues en muchos lugares existe una mayor identificación del ciudadano con los serenos que con los efectivos policiales.
Si bien la seguridad ciudadana, es tarea de todos, los ofrecimientos y planes de gobierno deben estar enmarcados dentro de las competencias de las instancias gubernamentales donde se postula.
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