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No es correcto declarar la guerra según el Derecho Internacional

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Fecha Publicación: 10/07/2025 - 21:21
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A la luz de los últimos sucesos entre Israel e Irán, técnicamente bélicos, no es correcto y no es propio de la terminología del derecho internacional afirmar que exista una declaratoria de guerra, tal como lo hizo saber el régimen teocrático iraní, luego de que se produjera el ataque por guerra preventiva por parte de Israel -está prohibida por el derecho internacional-. Lo voy a explicar. Luego de las dos guerras mundiales (1914-1918 y 1939-1945), el mundo decidió proscribir el uso de la fuerza como método válido para el arreglo de los conflictos armados, superponiéndose, en cambio, de manera totalizadora, el principio de solución pacífica de controversias, que se convirtió en adelante en una obligación para los Estados y para los demás sujetos de derecho internacional. El arreglo pacífico, desde entonces, es considerado como un imperativo categórico de cumplimiento obligatorio donde no existe ninguna otra posibilidad para la solución de las diferencias que no sea el camino de la paz. De allí que la Carta de San Francisco (1945) consagró como objeto central de la ONU y de sus Estados miembros el mantenimiento de la paz. A partir de ese instante, la paz se hizo un concepto jurídico y garantista y la guerra fue erradicada, pasando a ser objeto de la mayor censura internacional. Por esa razón es insostenible que se pueda declarar formal o fácticamente la guerra, pues colisiona notablemente con la paz normativizada, cuya fuerza vinculante es erga omnes, es decir, para todos, sin exclusión. Aunque la respuesta de Irán, también por bombardeos, sobre el territorio israelí se hizo en el marco de la legítima defensa, la doctrina contemporánea del derecho internacional ya no contempla la referida declaratoria de guerra. La única excepción que permite el uso de la fuerza en el derecho internacional, además de la seguridad colectiva o el incumplimiento de los fallos de la Corte Internacional de Justicia, es la propia legítima defensa, y estos tres supuestos excepcionales del derecho internacional son una cuestión totalmente distinta de la declaratoria de guerra, hoy en total desuso -repito- en el derecho internacional. En definitiva, la guerra jamás puede oficializarse o tener signos de legalidad, porque así vista se vuelve irresistible e incompatible con el fenómeno jurídico de la paz. Los ataques de un Estado sobre otro, siempre serán negados como prácticas para la guerra, volviéndose insostenibles para una sociedad internacional que, a partir de la Carta de San Francisco, cuenta al arreglo pacífico de modo pétreo e innegociable.

(*) Excanciller del Perú e Internacionalista

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