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No hay plazo que no llegue, ni deuda que no se pague

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Fecha Publicación: 28/09/2025 - 21:20
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En el ámbito del derecho de obligaciones peruano, las relaciones comerciales no pueden concebirse de manera improvisada ni confiada, únicamente, en la buena fe del contratante. Si bien la buena fe constituye un principio rector de las obligaciones conforme a lo previsto en el Código Civil, la diligencia razonable exige a las empresas acreedoras adoptar medidas concretas para conocer la capacidad de cumplimiento de quienes serán sus clientes o contratantes. Esta práctica preventiva no solo obedece a criterios de prudencia empresarial, sino que se enmarca en la necesidad de garantizar la eficacia del derecho de crédito y evitar los perjuicios derivados de un eventual incumplimiento.
En efecto, al celebrar un contrato que involucra la concesión de crédito, la entrega de bienes o la prestación de servicios cuyo pago se difiere en el tiempo, la empresa acreedora asume un riesgo que puede comprometer su liquidez y estabilidad financiera. Dicho riesgo debe ser gestionado de manera ordenada mediante un análisis previo de la solvencia y del comportamiento de pago del potencial cliente. Este análisis no puede ser superficial, pues se trata de un elemento determinante para decidir si corresponde celebrar el contrato, bajo qué condiciones o, en su caso, si resulta imprescindible exigir garantías adicionales.
Un mecanismo idóneo para realizar esta evaluación es la consulta a las centrales de riesgo, como INFOCORP, que permiten acceder a información objetiva y detallada respecto del historial crediticio del sujeto. En estas bases se registran no solo sus operaciones en el sistema financiero, sino también su comportamiento en el ámbito comercial, lo cual constituye un insumo fundamental para prever la probabilidad de cumplimiento futuro. Así, se pueden identificar clientes con reiterados atrasos, morosidad persistente o antecedentes de demandas por incumplimiento, elementos que deben considerarse al momento de fijar las condiciones contractuales o decidir la viabilidad de la relación comercial.
El análisis de solvencia, además, no debe entenderse como un acto único ni estático, sino como un proceso continuo que exige revisiones periódicas. La capacidad económica de los clientes varía con el tiempo, y en consecuencia, resulta aconsejable que las empresas mantengan un control permanente, mediante consultas regulares a las centrales de riesgo y seguimiento documental, a fin de evitar sorpresas desagradables en el curso de la relación obligacional.
Ahora bien, en aquellos casos en que el estudio preliminar evidencie dudas razonables sobre la capacidad de pago del cliente, el ordenamiento jurídico reconoce la posibilidad de exigir garantías que aseguren el cumplimiento de la obligación. Estas garantías pueden ser de naturaleza personal, como el aval o la fianza solidaria, en las cuales un tercero responde directamente por la deuda en caso de incumplimiento del deudor principal; o bien de naturaleza real, como la hipoteca y la garantía mobiliaria, que confieren al acreedor un derecho preferente sobre bienes determinados del deudor. La exigencia de garantías no solo refuerza la posición del acreedor, sino que también introduce disciplina en el cliente, o más bien, es un desincentivo al incumplimiento, una suerte de disuasivo para el cliente deudor quien debe comprometer recursos adicionales para contraer una obligación de pagar una suma de dinero.
No obstante, incluso cuando se actúa con la debida diligencia y se establecen garantías, puede producirse un incumplimiento. Frente a esta situación, el acreedor debe observar un procedimiento ordenado. En primer lugar, corresponde acudir a mecanismos de negociación extrajudicial, tales como convenios de refinanciación o acuerdos de pago, los cuales buscan preservar la relación comercial y recuperar el crédito sin necesidad de acudir de inmediato a los tribunales. Esta vía es preferible por su rapidez y menores costos, pero su viabilidad dependerá de la voluntad del deudor y de su verdadera capacidad económica.
Si estas gestiones fracasan, el acreedor se encuentra habilitado para acudir a la vía judicial (o arbitral según lo pactado), solicitando al juez que ordene el cumplimiento de la obligación. Sin embargo, antes de interponer la demanda es indispensable realizar una verificación en los registros públicos para determinar si el deudor posee bienes susceptibles de ejecución. Ello obedece a una lógica elemental: por más que se obtenga una sentencia favorable, si el deudor carece de bienes ejecutables, la decisión judicial se tornará inútil, generando únicamente mayores gastos y frustración para la empresa acreedora.
La búsqueda en los registros permite identificar bienes inmuebles, vehículos, participaciones sociales u otros derechos patrimoniales que pueden ser materia de embargo y posterior remate judicial. De esta manera, la acción judicial se sustenta en información real y verificable que garantiza la posibilidad de hacer efectivo el cobro. Por ello, omitir esta diligencia previa convierte al proceso en una gestión infructuosa y carente de utilidad práctica, pues aunque el juez ampare la demanda, no se logrará el objetivo final de satisfacer el crédito (obtener el pago).
En conclusión, la diligencia empresarial en el Perú exige a las empresas que actúen con previsión y rigor jurídico antes de contratar con sus clientes. Conocer la capacidad de pago y el historial crediticio, exigir garantías cuando existan dudas razonables, realizar un seguimiento constante de la solvencia y verificar la existencia de bienes antes de iniciar un proceso judicial, constituyen prácticas indispensables para reducir el riesgo de incumplimiento y garantizar la eficacia del derecho de crédito. Estas medidas no solo protegen los intereses patrimoniales de la empresa acreedora, sino que también contribuyen a generar un entorno de seguridad jurídica y confianza en las relaciones comerciales, donde las obligaciones asumidas no se conviertan en simples expectativas, sino en derechos efectivos susceptibles de ser cumplidos o ejecutados.

Por Javier Ernesto Frías Paira

Asociado Principal del Área Corporativa de TyTL Abogados

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