ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

No más denegatorias fácticas de confianza

Imagen
Fecha Publicación: 24/06/2023 - 21:00
Escucha esta nota

Los efectos de la última sentencia del Tribunal Constitucional ponen orden frente a la herramienta perversa de la interpretación fáctica de la cuestión de confianza, una figura inexistente en nuestra Constitución utilizada por el expresidente Vizcarra para confrontar al Congreso, fórmula que volvió a ser usada por Pedro Castillo y su premier Aníbal Torres persiguiendo el mismo final: disolver el Congreso de la República.

Hagamos memoria. Salvador del Solar, presidente del Consejo de Ministros de Vizcarra, planteó la cuestión de confianza condicionando al Congreso a dar marcha atrás el proceso de elección de los miembros del TC de competencia exclusiva del Congreso de la República, ante lo cual decide hacer las modificaciones de la Ley Orgánica del TC pero sin detener el proceso de elección de los magistrados del Alto Tribunal, procediendo Vizcarra a disolver el Poder Legislativo. Posteriormente, Aníbal Torres pretendió hacer lo mismo con un PL que planteaba modificaciones al empleo de la figura de referéndum, en contra de las competencias constitucionales del Congreso y no siendo materia de la política general de gobierno.

La denegación de confianza debe ser siempre expresa porque no puede dejarse al Poder Ejecutivo la interpretación de la voluntad del Congreso, pues se produce una concentración de poder que lo que hace no solo es crear incertidumbre jurídica sino que atenta contra la misma separación de poderes y la naturaleza del ejercicio de cada poder, configurada en nuestra Constitución. La cuestión de confianza, tomada de regímenes parlamentarios, obedece a la voluntad del Poder Ejecutivo de seguir gobernando contando con el aval congresal y no debe ser empleada para poner fin a crisis políticas originadas por desencuentros en el ejercicio de sus funciones, en su composición atomizada o diferencias, pues estos deben superarse en el ámbito de la coordinación al amparo del principio de colaboración de poderes, siempre pensando en no perjudicar el normal funcionamiento estatal.

Se ha criticado la posición del Tribunal Constitucional contraria a lo resuelto por el colegiado del periodo anterior que sí avaló el cierre del Congreso de Vizcarra. Es pertinente señalar que la función pacificadora del Tribunal Constitucional no puede reducirse solo a una mera resolución de conflictos entre las partes sino que debe, además, otorgar seguridad jurídico institucional en razón a las competencias y funciones constitucionales que pudieran ser controvertidas y que solo el TC a partir de una contienda competencial puede aclarar. La interpretación del Colegiado no se rige por el margen de popularidad o “legitimidad social” de los poderes del Estado, solo responde al contenido constitucional. Así funciona el Estado de Derecho, nos guste o no.

Mira más contenidos siguiéndonos en FacebookTwitterInstagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.