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Nuestro derecho a la paz

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Fecha Publicación: 31/03/2023 - 21:50
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La paz es un estado personal o social de equilibrio y estabilidad; es la expresión de la justicia, del desarrollo, del respeto, del derecho y de la tolerancia.

Desde un punto de vista operacional, podemos afirmar que constituye una convivencia armónica, tolerante, pacífica y respetuosa. Algunos prefieren utilizar una definición negativa al aludir que paz es la ausencia de guerra, inquietud, violencia o conflicto.

Podemos deducir que el derecho a la paz estuvo incluido y, en cierta forma, constituye una proyección directa del derecho a vivir que es el prerrequisito para el disfrute de los demás derechos.

Sin embargo, el derecho a la paz surgió luego de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) como un ideal necesario. Recién ahí se habló de un derecho humano a la paz. Así se precisó en el tratado internacional que funda la Organización de las Naciones Unidas que precisó, en su artículo 1, como un propósito fundamental, mantener la paz y seguridad internacionales (Carta de las Naciones Unidas, 1945).

El primer reconocimiento constitucional de este nuevo derecho lo encontramos en Japón, cuando aplicó este concepto y renunció a toda guerra y política armamentista (Constitución, 1946).

La propia Declaración Universal de los Derechos Humanos (París, 1948) reconoció indirectamente este derecho en su artículo 28, y posteriormente La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas lo declaró derecho humano (resolución 5-XXXII, 1976).

Luego, la Asamblea General titulada Declaración sobre la Preparación de las Sociedades para Vivir en Paz (1978) sostuvo que la paz es un derecho de todas las naciones y de todos los individuos; y años después, se aprobó la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz (1984) que proclama solemnemente que los pueblos de la tierra tienen un derecho sagrado a la paz.

Este derecho debe ser visto como un objetivo, aunque parezca una utopía. Para ello me permito recordar la metáfora del jurista y profesor de la escuela kantiana Rudolf Stammler (1856-1938) sobre la justicia, que la definió como “ la estrella que guía el actuar del hombre, a pesar de ser físicamente inalcanzable para él”.

Adicionalmente, tenemos otra visión al respecto y es la positivista del derecho (normas que emanan de otras y deben estar escritas) del jurista y filósofo Hans Kelsen (1881-1973): "El derecho es por esencia un orden para preservar la paz".

Así las cosas, debemos tener presente que el estado de paz de las naciones propicia el progreso social y la elevación del nivel de vida de sus integrantes. La elección es nuestra.

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