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Nuestro derecho a saber

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Fecha Publicación: 18/05/2024 - 21:10
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Transparentar la gestión pública garantiza un mejor ejercicio de derechos ciudadanos en un Estado democrático. Cuanta más voluntad de satisfacer el derecho de acceso a la información pública, más se pone de manifiesto el compromiso institucional de luchar contra la corrupción. Cuanto más accesible sea la información a todas las personas, mas crece la confianza ciudadana en la administración estatal.

El principio de máxima divulgación esta reconocido por la Convención Americana en el artículo 13 y ha sido desarrollado por diversas sentencias del Tribunal Constitucional entendiendo que “la publicidad en la actuación de los poderes públicos constituye la regla general; y el secreto, cuando cuente con cobertura constitucional, la excepción, por cuanto las excepciones al derecho de acceso a la información pública deben ser interpretadas de manera restrictiva y encontrarse debidamente fundamentadas”.

Es decir, el derecho a la información pública como derecho fundamental, permite acceder a toda información que se encuentre en poder o control de toda institución pública, teniendo solamente como límite la intimidad personal, la seguridad nacional y otros determinados por ley. Incluso, cuando estamos frente a graves vulneraciones de derechos humanos, el Estado no puede negarse a proporcionar información amparándose en la seguridad nacional.

La Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene la particularidad de establecer el procedimiento administrativo para efectivizar el derecho de acceso la información pública. Han transcurrido 20 años de vigencia de esta ley, durante los cuales se han dado diversas modificaciones en las cuales no se aprecia una real inclusión en materia de acceso a la información debido a que no se aborda de forma adecuada la problemática que atraviesan las personas que por su condición no acceden a la información. Personas con discapacidad, poblaciones indígenas, adultos mayores, entre otros, que no cuentan con los ajustes razonables necesarios para ejercer su derecho fundamental.

Hace poco se emitió el nuevo reglamento de la ley, Decreto Supremo N.° 007-2024-JUS, y resaltan las modificaciones en cuanto a las diversas modalidades de entrega de información como la entrega por enlace, descarga, etc. Sin embargo, lo que no esta suficientemente claro es la incorporación obligatoria de ajustes razonables a favor de las personas en situación de vulnerabilidad.

A más de 20 años, no podemos ponernos en los zapatos de los adultos mayores, de las personas en situación de discapacidad, de los pueblos indígenas, que cuando acuden a las instituciones públicas deben contar con un tercero para que les facilite la comunicación, no contando con intérpretes, formularios en braille, etc. Es momento de hacer un balance que nos lleve a garantizar el acceso al derecho a saber, sin dejar a nadie atrás.

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