Nuevo peligro para la democracia
Durante las décadas de los 70 y 80 surgieron en diversos países de Latinoamérica golpes de Estado que quebrantaron el orden constitucional y consolidaron las respectivas dictaduras militares. Cuando se rememoran esos tiempos se suele citar, entre otros casos, las experiencias en Chile, con Augusto Pinochet; en Argentina, con Jorge Rafael Vilela; y en el Perú, con Juan Velasco Alvarado. Tras el fin de estos regímenes surgió una constante preocupación por evitar el quebramiento del régimen democrático debido a la posibilidad de asumir el poder por la fuerza sin respetar la voluntad ciudadana.
Con la capacitación jurídica-constitucional de los miembros de las fuerzas armadas y la aplicación de efectos penales para quienes lideraron y participaron de esos actos, se logró desalentar los intentos de golpe en las últimas décadas. Sin embargo, hoy se presenta un nuevo peligro para la democracia, tal como lo advierte la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la Opinión Consultiva 28/21 expedida el 7 de junio de 2021: la reelección presidencial indefinida.
En su calidad de tribunal supranacional, la Corte IDH ha establecido que la reelección presidencial indefinida no está reconocida expresamente por ningún tratado como un derecho humano ni tampoco puede deducirse de alguna de sus disposiciones. En particular, señaló a cuatro Estados que carecen de limitaciones en la cantidad y frecuencia de la reelección presidencial indefinida: Bolivia, Honduras, Nicaragua y Venezuela. Además, advirtió que en tres de estos Estados ya existen pronunciamientos judiciales que indican el carácter discriminatorio y desproporcionado de este tipo de reelección, la cual violenta los derechos a elegir y ser elegido, por lo que concluyó que debía ser eliminada.
La posibilidad de la reelección presidencial indefinida es un peligro para la democracia y otros principios constitucionales. La Corte IDH ha indicado al respecto que “la prohibición de la reelección presidencial indefinida busca evitar que una persona se perpetúe en el poder, y, de este modo, asegurar el pluralismo político, la alternancia en el poder, así como proteger el sistema de frenos y contrapesos que garantizan la separación de poderes.” Del mismo modo, resaltó que “La fijación del periodo del mandato presidencial comporta, de por sí, una limitación de sus expectativas y del ejercicio efectivo de su poder, además de constituir un mecanismo de control, por cuanto la demarcación temporal de su mandato le impone al jefe del Estado la obligación de atenerse al tiempo previamente señalado y de propiciar la sucesión de conformidad con las reglas establecidas, para evitar la prolongada concentración del poder en su propia persona y conservar el equilibrio inherente a la separación de poderes y al sistema de frenos y contrapesos mediante la renovación periódica de la suprema magistratura.”
Por ser el Perú un Estado parte del sistema americano de protección de los derechos humanos y, en consecuencia, a que los fallos e interpretaciones de la Corte IDH son vinculantes para nuestro país, los criterios jurídicos expuestos en el párrafo precedente son argumentos consistentes para evitar medidas de esta naturaleza aprovechando reformas constitucionales que aún incluidas en el texto fundamental no son convencionales.
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