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¿Otra ley de contrataciones del Estado?

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Fecha Publicación: 06/06/2024 - 22:30
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Un nuevo Proyecto de Ley de Contrataciones del Estado estaría listo para su aprobación final del Congreso, el mismo cuya lectura, no grata, comento.
- Cuando se promueve una norma del carácter de Ley, es elemental tener la justificación de su creación lo que normativamente se conoce como la exposición de motivos.
En el caso que nos ocupa, la justificación que se establece es: A) Ausencia de postores en las contrataciones. B) Falta de especialización de los contratos. C) Sensación de persecución a los funcionarios. D) Uso indiscriminado de contratos menores. E) Fortalecimiento del Órgano especializado.
Como se puede apreciar de su simple lectura, ninguna de tales justificaciones amerita una nueva legislación sino la modificación de la norma en los conceptos referidos, salvo la falta de postores la cual debe estudiarse adecuadamente.
La estadística demuestra falta de postores, lo que conceptuamos se debe principalmente a la depresión económica, fuga de capitales por la inestabilidad política así como a la desconfianza del inversionista, en este caso contratista, de arriesgar su capital y tiempo en una contratación con un Estado cuyos principales funcionarios están acusados de corrupción y que continuamente se publicitan nuevos casos, a eso le adicionamos que el Contralor establece que el país pierde 24,268 millones de soles por corrupción, entenderemos que ese es el principal problema de la contratación estatal.
En diversos artículos hemos planteado que debemos mirar a los vecinos cuyas contrataciones son exitosas y recomendado incluir como última instancia administrativa en la contratación, a la Contraloría General como es en Chile, país, aunque no libre de corrupción, se encuentra significativamente mejor que nosotros en los listados de contratación pública que establecen las Entidades Internacionales.
La principal opositora a esta decisión será la propia Contraloría, está muy cómoda contando casos de corrupción o procesos administrativos que no sanciona el Poder Judicial (solo el 10%) y aducirá que no puede ser Juez y parte o seguramente otros argumentos, pero nuestro Perú no es un país cualquiera, tiene tradición de corrupción como apunta el Dr. Quiroz, viene desde el Virreinato y cada vez se adueña más de la Administración.
- En lo que se refiere a disposiciones regulatorias, es curioso señalar “la sensación de persecución de los funcionarios”, cuando en las múltiples modificaciones del Reglamento de la Ley, se han ido adicionando a las disposiciones conceptos de “responsabilidad o exclusiva responsabilidad” a los encargados de cumplir la norma, como si de hecho no lo fueran. Basta con suprimir tales despropósitos.
De otro lado, como novedad se propone hacer obligatoria a la Junta de Resolución de Disputas en adquisiciones y obras, como ya se ha dicho en diversos artículos, tal mecanismo de Resolución de disputas encarece la contratación y es innecesaria por la existencia de Supervisión y Peritaje, en todo caso debe ser voluntaria, salvo que la modalidad del contrato lo exija.
En lo que se refiere al arbitraje, es un acierto tratar el Registro de Árbitros de la OSCE, cuya administración irresponsable ha dejado con un número ridículo de árbitros para los numerosos casos que tiene y que ya tratamos en otro artículo.
Finalmente hay que recordar a los legisladores que cambiar de nombre a las Instituciones no las hace eficientes sino dificulta su aplicación, al parecer los domina el complejo de Adán.

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