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Pase, bienvenido

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Fecha Publicación: 20/02/2022 - 22:32
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Como se sabe, los incumplimientos en materia laboral suelen generar inspecciones laborales realizadas por la Sunafil, debido a que, en dicha instancia administrativa, los trabajadores encuentran mayor celeridad y menor costo de tiempo y dinero, versus la tramitación de un proceso judicial en nuestro ya, desde hace varias décadas, colapsado sistema de administración de justicia.

Que levante la mano quien no ha participado directa o indirectamente de una inspección de trabajo, ¿alguien por ahí?; quizá unos pocos, ¿verdad?

Recuerdo claramente, cuando en medio de una charla hace algunos años, uno de los asistentes me dijo: “Dra. ¿Es cierto que, si el inspector de trabajo se acerca a la empresa, sólo podemos hacerlo esperar 10 minutos para atenderlo?”.

Es cierto, le dije, pues no respetar el tiempo de tolerancia implica la comisión de una infracción muy grave, ya que ello implica un acto de obstrucción a la función inspectiva. Esta era la regla número uno del manual de atención de inspecciones de trabajo y la sabíamos todos de memoria.

Al respecto hace unos días se emitió la Resolución de Sala Plena Nº 001-2022-SUNAFIL, mediante la cual se redefinen criterios importantes en cuanto a inspecciones de trabajo:

1. La necesidad del inspector de recibir inducciones adicionales para la realización de una inspección en un centro de trabajo; recibir acompañamiento, contar con equipos de protección adecuados, informar a la inspeccionada sobre su capacitación en materia de Seguridad y salud en el trabajo.

2. Supuestos de obstrucción: Si la inspeccionada y el inspector discrepan sobre la preparación adecuada y suficiente para ingresar a una zona específica del centro de trabajo, puede pasar que el sujeto inspeccionado se niegue a dar facilidades para que el inspector ingrese, situación en la que habrá sanción por obstrucción a la labor inspectiva; y si luego de escuchar los argumentos de la inspeccionada, el inspector se retira posponiendo la labor inspectiva, la sanción por obstrucción resultará procedente si en la continuidad de las actuaciones inspectivas se aprecia que no hubo justificación real para negar el ingreso al inspector.

3. Los inspectores están facultados para entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, respetando en todo momento el principio de razonabilidad, especialmente cuando se lleven a cabo en horario nocturno.

4. Corresponde al inspector de trabajo decidir si requiere o no compañía de un tercero al interior del centro de trabajo del sujeto inspeccionado.

En atención a ello, considero que la precisión efectuada por la Sala Plena del Tribunal de Sunafil era necesaria desde hace mucho tiempo, ya que en más de una ocasión se generaban inconvenientes porque los inspectores de trabajo no contaban con los implementos de seguridad necesarios para el ingreso a una empresa o no acreditaban contar con el SCTR o Seguro de Vida Ley; lo que evidentemente generaba la resolución de estos impases, por decirlo menos, con diversos criterios ante la Autoridad Administrativa.

Por lo expuesto y, teniendo en cuenta que la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo busca siempre la prevención de riesgos laborales de aquellos que se encuentran en las instalaciones de la empresa, espero que los criterios fijados no sean utilizados indiscriminadamente como un as bajo la manga generando que el inspector se aparezca a las 3 am cuando sabe muy bien que a esa hora no hay quien lo reciba en la empresa o que la famosa “autodeterminación” de si el ingreso a un área es un riesgo o no, genere que éste sufra un accidente de trabajo y luego la inspeccionada sea declarada responsable del mismo.

A fin de evitar ello, será vital que sea la propia Sunafil la que se encargue de una adecuada capacitación y supervisión a sus inspectores para evitar este tipo de situaciones, en las que, aunque la razonabilidad esté presente, es más fuerte el miedo del inspeccionado a la multa por pagar, por lo que, aunque no corresponde, sólo le queda decir: “Pase, bienvenido”.

(*) Abogada Asociada Senior del área Laboral de TYTL Abogados.

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