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Persistencia en generar la desgracia de los ancianos

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Fecha Publicación: 04/05/2024 - 22:10
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La compensación por tiempo de servicios es el beneficio social irrenunciable de los trabajadores dependientes y subordinados a un empleador cuya finalidad es prevenir contingencias originadas al cese y/o terminación del empleo. Su finalidad es constituir un ahorro forzoso para hacer frente a las necesidades del trabajador y su familia. Está establecido en el Decreto Legislativo N°650 (23/07/1992) y el TUO N°001-97-TR (27/02/1997).

Devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral hasta su término a razón de una remuneración mensual por año de servicios y se deposita en dos semestres anuales del 50% c/u de la CTS (mayo y noviembre) en una entidad bancaria y/o financiera elegida por el trabajador.

El empleador está obligado a depositarla cada mes. La CTS se origina con la Ley N° 4916 (07/02/1924) (Hace 100 años) como un medio de protección contra el despido arbitrario de los empleados. La suma acumulada por CTS durante el tiempo de servicios sólo y únicamente puede ser retirada cuando termina la relación laboral entre el trabajador y el empleador.

Evidentemente, generalmente cuando termina la relación de trabajo y el servidor queda sin empleo, le sobrevienen problemas económicos para su sostenimiento y de su familia. Muchas veces el término del trabajo coincide con la jubilación (obligatoriamente a los 70 años) y virtualmente desaparecen las posibilidades de un empleo. Este ahorro muchas veces es empleado para la adquisición de la casa habitación, lo cual es una razonable inversión y resuelve algunos problemas familiares.

Por ello la CTS solamente podía retirar el trabajador cuando termina definitivamente su empleo. Esto se ha cumplido en los 100 años de existente la CTS. Nadie lo discutió. Pero … han llegado nuevos políticos electos para Poderes del Estado y sin medir las consecuencias en su deseo “de popularidad y “reelección” han presentado un proyecto en el Congreso para autorizar nuevamente que los trabajadores retiren su CTS.

Muchos asalariados sin medir las consecuencias lo harán y cuando lleguen el final de su empleo no tendrán como afrontar su subsistencia por falta de nuevo trabajo. Si en el Congreso aprueban esa ley autorizando un nuevo retiro de la CTS, los congresistas serán responsables de la desgracia de los trabajadores que pierden el empleo o que están ancianos y jubilados. Esta desgracia se suma a la séptima autorización para retirar los fondos jubilatorios de las AFP.

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