Planean reconocer la tauromaquia y gallística como manifestación cultural
Con fecha 18 de junio, 2023, se presentó el Proyecto de ley N° 2828-2022-CCPC7/CR llamado: PROPONE RECONOCER A LA TAUROMAQUIA Y LA GALLÍSTICA COMO MANIFESTACIÓN CULTURAL. En la Comisión de Cultura, el congresista Burgos expuso y sustentó el proyecto de Ley 2828, el cual se apersonó con una comitiva taurina y gallera de 7-8 personas. Autoridades y políticos gestores de esta manifestación de lucro y retroceso en la protección a los animales: Burgos Oliveros, Juan Bartolomé; Luna Gálvez, José Leo; Wong Pujada, Enrique; Zea Choquechambi, Óscar.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - SÍNTESIS- ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA. Indica dentro de la exposición de motivos que la Constitución protege la cultura de las mayorías y minorías. La Constitución no solo es política y jurídica, es también cultural, protege todas las manifestaciones culturales al igual que los pueblos indígenas tienen garantizado su identidad y costumbres, los que cultivan expresiones como la TAUROMAQUIA Y LAS PELEAS DE GALLOS, cuyo origen árabe tienen derecho a preservar sus costumbres culturales. Asimismo, el expresidente del Tribunal Constitucional ÁLVAREZ MIRANDA indica que un espectáculo es cultura cuando se comprueba su difusión entre sectores numerosos.
Y que debe tenerse en cuenta lo señalado por el TC, la TAUROMAQUIA es parte de nuestra cultura mestiza y una expresión artística que forma parte de la diversidad cultural. Sin embargo, existe informe técnico del MINISTERIO DE CULTURA, emitido por ROSA MARÍA JOSEFA NOLTE MALDONADO, Directora General de Patrimonio Cultural, de fecha 14 de noviembre 2022, sobre el proyecto de ley en mención, mediante el cual el presidente de la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República, Héctor Acuña Peralta, solicita opinión sobre el Proyecto de N° 2828/2022-CR, que propone la “Ley que reconoce a la tauromaquia y la gallística como manifestación cultural.” Contando con la opinión de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, informo lo siguiente: Queda demostrado que el maltrato y sacrificio de animales como parte de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial no es promovido ni puesto en valor por el Ministerio de Cultura, en atención y cumplimiento de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial dada en 2003 por la UNESCO, así como aprobada y ratificada por el Perú en 2005.
Es importante precisar que la no promoción o puesta en valor de este tipo de actividades a través de su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación no implica su prohibición. En ese alcance, y con relación a la propuesta de disposición derogatoria, se debe advertir que la falta de claridad y precisión del Proyecto de Ley N° 2828/2022-CR impide determinar a qué disposiciones normativas y legales estaría quedando abierta a libre interpretación aquellas que serían materia de derogación. Esto podría dejar potencialmente sin efecto normativas sectoriales, como la Directiva N° 003-2015-MC.
Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de Interés Cultural y, de producirse esto, se estaría vulnerando gravemente nuestras funciones y competencias exclusivas y excluyentes para declarar el patrimonio cultural de la Nación. La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial dada por la UNESCO en 2003: “A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.” (Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Immaterial).
Respecto del contenido de toda ley y proyecto de ley, es preciso remitirse al Manual de Técnica Legislativa, aprobado por Acuerdo de Mesa Directiva 106-2020-2021/MESA-CR. Dicho documento señala que los contenidos de toda ley deben exhibir las características de claridad y sencillez, así como de concisión y precisión. En ese alcance, se advierte que la propuesta de Artículo 1 carece de precisión y claridad, recurriendo a una serie de términos y conceptos tales como actividad tradicional, manifestación cultural y expresión de identidad nacional que no son definidos. Sin embargo, debido a su complejidad, dichos términos requieren de conocimientos técnicos adicionales para poder ser interpretados. A causa de ello, el objeto de la propuesta normativa resulta ambiguo.
Competencias exclusivas. “El Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en: la implementación y administración del sistema de registros nacionales relativo a los bienes de patrimonio cultural, creadores. Realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación.” (Ley N° 29565. Ley de creación del Ministerio de Cultura).
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, Twitter, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.