ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

Pocas razones para permitir calificar delitos a la PNP

Imagen
Fecha Publicación: 10/01/2024 - 22:40
Escucha esta nota

Desde 1940 nuestro país contó con un Código de Procedimientos Penales que, además de tener vacíos y normas asistemáticas, otorgaba cuotas de poder a la policía y al Juez con relación a la investigación del delito. Como resultado de ello, la policía especializada en investigaciones controlaba y tenía un dominio de las diligencias preliminares; mientras que el Ministerio Público tenía una función formal. El resultado de dicha investigación preliminar era un atestado policial que no solo contenía los hechos investigados sino un resumen de todo lo actuado, con el poder policial de tipificar la conducta, establecer el grado de desarrollo del delito y el grado de responsabilidad; además de emitir conclusiones que conllevaban a juicios sobre la configuración de delito y la responsabilidad, aspectos que no eran regularmente analizados por la fiscalía al formalizar denuncias, sino transcritos en su totalidad.

Con la reforma procesal, que implicó la puesta en vigencia progresiva del Código Procesal Penal del 2004 (Decreto Legislativo N° 957), se apostó por una clara división de roles de los operadores de justicia. De esta forma, la dirección de la investigación preliminar y preparatoria quedó en manos de la fiscalía, quien cuenta con el auxilio técnico de la policía nacional. Debe quedar claro que con la dación del reciente Decreto Legislativo N° 1605 se busca fortalecer las funciones de ambas entidades, un nivel de coordinación mayor y señalar algunas facultades a la policía, como el definir y sugerir la estrategia operativa de la investigación.

Pero llama la atención la modificación del contenido del denominado informe policial (reemplazó al atestado policial), esto es, del artículo 332° del Código Procesal Penal, que estaba previsto solo para dar cuenta de los actos de investigación realizados preliminarmente. Dicha disposición normativa ha vuelto a establecer que corresponde a la policía la calificación del delito, el grado de desarrollo y de responsabilidad, así como la emisión de conclusiones. Ello conlleva a preguntar ¿por qué este retroceso?

La respuesta puede encontrarse en la necesidad de que la policía coopere con el Ministerio Público con la calificación jurídica de los hechos, más allá de las cuestiones operativas. Ello implica un conocimiento del Derecho Penal y una labor que constitucionalmente solo puede corresponder a la fiscalía como titular de la acción penal. Otra razón sería la creencia de que la policía realiza una mejor labor de calificación o tipificación que la fiscalía, lo que inicialmente sería un absurdo porque no todo efectivo policial tiene formación jurídica.

Las razones que se pueden exponer carecen de suficiencia y no consideran el efecto negativo que puede ocurrir con el retorno de la mala práctica de copiar, sin mayor análisis, la calificación y conclusiones policiales; aunque expresamente en la modificación se establece que este informe no tiene carácter vinculante. Ante ello, solo se espera un desempeño responsable de la fiscalía quien debe analizar y contrastar debidamente lo concluido en el informe policial.

Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, Twitter, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.