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Ponencia fuera de foco (II)

Fecha Publicación: 20/01/2020 - 21:30
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Continúo revisando la ponencia del magistrado Ramos sobre el proceso competencial iniciado por el Congreso de la República contra el Poder Ejecutivo.

Al día siguiente de publicada la primera parte de este artículo, la ponencia fue debatida y aprobada, por mayoría de cuatro votos contra tres. Aún no se ha publicado el texto definitivo de la resolución y no sabemos si habrá o no supresión o modificación de los fundamentos de la ponencia, o adición de algún otro. Solo es ya definitivo el sentido de lo resuelto, declarando infundada la demanda.
Dado que es muy probable que terminen siendo parte de la sentencia, vale la pena seguir analizando la ponencia, para llamar la atención sobre algunas de las muchas inconsistencias o errores de hecho y de derecho en que ella incurre.

La ponencia califica de elemento de “fricción” o “tensión”, el uso de un mecanismo constitucional como la Censura, previsto en el capítulo referido a las relaciones entre el poder Ejecutivo y el Legislativo. Es decir, para el magistrado Ramos la Constitución es fuente de fricción o tensión entre ambos poderes. ¿Estará el magistrado Ramos facilitándole un argumento a la izquierda marxista que pretende reemplazar la Constitución vigente?

Cabe acotar que la Constitución de 1993 ya cumplió veintiséis años de vigencia y es la primera vez que un presidente de la República (curiosamente sin trayectoria político partidaria) hace uso –mal uso– de la facultad de disolver el Congreso.

La ponencia considera como “complicación” que M. Vizcarra, entonces ministro de Transportes y Comunicaciones, haya renunciado dizque por “acusación del Congreso” sobre irregularidades en la adenda al contrato del aeropuerto de Chinchero. No se enteró el magistrado Ramos que esa adenda fue declarada nula por el ministro que reemplazó a Vizcarra. Tampoco se enteró que esa adenda y su nulidad, han generado una demanda contra el Perú de alrededor de 40 millones de dólares. Vaya entonces a notarse quién complica a quién, sin duda no el Congreso al Ejecutivo, sino éste último al país.

El desenfoque se vuelve yerro material y jurídico cuando en su fundamento 93 la ponencia afirma que la Cuestión de Confianza (que derivaría en la “denegación fáctica”) fue presentada el 27 de setiembre. Es decir, el ponente desconoce que ello no ocurrió ni pudo ocurrir pues ese día no hubo sesión de Pleno y que de acuerdo al inciso c) del artículo 86° del Reglamento del Congreso, las cuestiones de confianza solo pueden plantearse en ese escenario u ocasión.

Continuará.