Poner fin a la lentitud de la administración de justicia
Un problema nacional es la dilación en la administración de justicia que motiva el descontento y preocupación no sólo de los justiciables y sus abogados, sino de la sociedad. Constitucionalmente el Poder Judicial la administra con unidad, exclusividad e independencia (Artículos 138° y 139°) prerrogativas que también las tiene el Ministerio Público (Artículo 158°). Sus magistrados, jueces y fiscales (de todas las instancias) se supone que conocen tanto la constitución, códigos, leyes y normas legales aplicables a la investigación y procesamiento de causas judiciales porque son egresados de Facultades de Derecho y reiteradamente han jurado cumplir con la ley (artículos 109°). En los Códigos y normas procesales están claramente establecidos los plazos procesales en que deben realizarse cada acto en un proceso judicial, normas que son aplicables inexorablemente al demandante y/o denunciante y al demandado y/o procesado penalmente, y a los jueces a cargo de cada proceso judicial. También hay señalados plazos procesales para los Órganos de Control Interno.
Ninguno tiene exclusas. Desde hace años se han hecho públicas las reclamaciones de los justiciables (generalmente demandante y/o denunciantes) por la inmensa demora de los jueces (de todos los niveles) que, incumpliendo su obligación de actuar dentro de los plazos procesales, demoran no solamente meses sino hasta años y más años para expedir sentencias consentidas y/o ejecutoriadas, demora con la que obviamente perjudican al demandante (juicios de alimentos, trabajo por beneficios laborales, jubilación, pagos de deudas y otras muchas) y –consiente y/o inconscientemente y/o adrede– benefician al demandado que no cumple sus obligaciones por los que se les demanda. Los magistrados (de todos los niveles) se excusan con “la “carga procesal” que ellos mismos generan. Ha llegado el momento que el hecho ha estallado. Altas autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público y otras públicamente admiten que la dilación en la administración de justicia debe “corregirse”. Incluso se ha publicado que las Presidencias de la República, del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, el Fiscal de la Nación y otras han “planteado una reforma de justicia que atienda demandas de la población” (SIC). Buscan “que se cumpla con celeridad el resolver sus casos (judiciales) en los procesos en el Ministerio Público como el Poder Judicial” (SIC). Dichas autoridades deben hacer comprender a los magistrados fiscales y/o jueces que han jurado cumplir con la ley”. ¡Qué los magistrados – y sus presidentes – asuman sus responsabilidades!
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