¡Póngase los pantalones!
Castillo está en la obligación moral de rectificarse, ante la grosera afirmación –colgándose del pueblo- sobre otorgarle salida al mar a Bolivia. En caso no lo haga, el Congreso de acuerdo a sus facultades y lo preceptuado en el Reglamento del Legislativo, que tiene rango de ley, puede denunciarlo constitucionalmente.
La Constitución Política es clara en el Artículo 118, “Corresponde al Presidente de la República:”, inciso 15 “Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado” y el Artículo 110, “El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación”, pero actúa al margen de ella, esa es una causal para la vacancia.
La Ley de leyes, en el Artículo 32, especifica “No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor”. El Perú desde 1909 firmó el tratado Polo Bustamante que ratificaba las fronteras entre Perú y Bolivia.
Lo que debe y tiene que hacer el Congreso, es presentar una enérgica y sustentada moción ante el Pleno y conminar a Castillo a rectificarse. Si este no se rectifica, incoar la causal de vacancia, el hecho que solo lo piense antes de ser presidente, demuestra su voluntad antipatriota.
Si Castillo no se rectifica, existe una evidente declaración de intención. Esa declaración de intención y/o voluntad, atenta contra la Constitución Política, la soberanía nacional y del pueblo del cual tanto pregona, además configura un delito de traición a la Patria. Un presidente está para defender la soberanía y la integridad del territorio patrio y no para estupideces.
No puedo aceptar, permitir y consentir que el Congreso no actúe ipso facto, es imperioso un claro y rotundo deslinde ante la intención y/o voluntad de Castillo y conocer a ciencia cierta de qué lado están los congresistas, la defensa de la Patria no está para tibiezas.
Hay temas de Estado que no están sometidos a la opinión ni a la discusión como es el interés del territorio patrio y la soberanía nacional. ¡Eso se defiende, sin dudas ni murmuraciones!
Castillo tiene que ser acusado al amparo del Artículo 113 “La Presidencia de la República vaca por:”, inciso 5 “Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución”, que dice: “El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su periodo, por traición a la patria”.
La pregunta es: ¿Los congresistas estarán a la altura de defender los sagrados intereses del Perú? Por lo visto que no, han pasado varios días y hay mociones hechas a la ligera y sin sustento alguno, ni siquiera un comunicado del Congreso, se han olvidado del Artículo 93, de la Ley de leyes, “Los congresistas representan a la Nación”, del Artículo 44 “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional;” y el Artículo 54 “El territorio del Estado es inalienable e inviolable”.
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