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Por fin se ponen tope a «colaboraciones eficaces»

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Fecha Publicación: 24/12/2023 - 21:50
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Las investigaciones fiscales de la corrupción atribuida a expresidentes del República, ministros y funcionarios, no obstante que ya tienen años, aún no han concretado que en acciones penales a los corruptos se les imponga las sentencias condenatorias que les corresponde. Ya es inocultable la habitual forma de trabajo de la dilación de los investigadores del Ministerio Público. Los fiscales y “sus equipos” a cargo de investigar a los corruptos han pretendido justificar sus dilaciones en colaboraciones eficaces (cuyos contenidos aún se desconocen). Las realizadas por miembros del Ministerio Público están durando años. La Colaboración eficaz es un proceso especial autónomo, no contradictorio, basado en el principio del consenso negociado entre las partes y la justicia penal con el objeto de perseguir eficazmente la delincuencia. Ese consenso es resultado de la manifestación expresa, voluntaria y espontánea del colaborador que se somete al proceso especial. En el Perú consiste en aportar información válida de un evento delictivo donde el informante haya intervenido como autor, coautor, partícipe del ilícito.

Es de aplicación el artículo 472° siguientes y concordantes del C.P. Penal. Los beneficios que “gana” el colaborador sucintamente son: “Eximir, suspender o reducir a la persona jurídica o ente jurídico de las consecuencias jurídicas derivadas del delito sin que ello implique renuncia a la reparación civil que corresponda, así como incluir dentro del acuerdo, a las personas jurídicas pertenecientes al mismo grupo económico”. La sociedad estaba casada con la inaceptable lentitud de los fiscales en “sus” investigaciones sobre corrupción que evidentemente protegían a los corruptores y los corruptos. Por fin el 15/12/2023 el Congreso de la República aprobó por insistencia la ley que limita la figura de la colaboración eficaz “al plazo de 8 meses, tiempo en que será admitida o denegadas como tal dando la posibilidad de prorrogarlos por causas justificadas por 4 meses, lapso extensible a 8 periodos mensuales en caso del crimen organizado” (SIC). Moral, lógica y legalmente no es admisible que los miembros del Ministerio Público se escuden en su autonomía e independencia para dilatar un proceso investigatorio por delitos de corrupción, con lo que virtualmente se protege a los corruptos y corruptores y dañan al país. Tal conducta “investigatoria” ha concluido. ¡En plazo breve debe procesarse y sancionarse enérgicamente a políticos electos y ministros y funcionarios corruptos y sus corruptores! También a fiscales que dilatan sus investigaciones.

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