¿Por qué es importante la Convemar para el mega puerto de Chancay?
Los reacios a que el Perú siga sin ser Estado Parte de la Convención del Mar -van 42 años desde que fuera abierta a la firma en Montego Bay, Jamaica, en 1982 y a la fecha 169 países la han ratificado o adherido de los 193 que cuenta las Naciones Unidas-, y hasta los demagogos, que se han dedicado a satanizarla en ese largo tiempo, dicen que, aun cuando el Perú contará con el mega puerto de Chancay, no requiere ser Parte de este tratado.
Dominados por su completo desconocimiento, han llegado a decir que el comercio marítimo internacional, que será muy intenso por Chancay, no tiene nada que ver con la Convemar, y en el extremo, la han graficado diciendo que juntar a la Convención con Chancay es como mezclar papas con camotes.
Los académicos tenemos el deber científico de aclarar, ilustrar, orientar, etc. Veamos. Considerando que por los 4 amarraderos que estarán listos para la primera etapa de Chancay, llegarán y partirán del mega puerto, buques con más de 18,000 contenedores gracias a que la naturaleza nos ha bendecido en Chancay, permitiendo un calado de 16 metros de profundidad, y no dejo para después que el 98% de lo que el Perú exporta al mundo sale por el mar, quisiera recordar que es precisamente la Convemar el tratado que regula en su Parte II, Sección 3, Subsección A con el título “NORMAS APLICABLES A TODOS LOS BUQUES”, todo el conjunto de hechos y actos jurídicos que se produzcan en las embarcaciones que pudieran navegar en aguas del Perú.
Pero, incluso, a quienes pudieran creer accesoria o secundaria a la Convención, siempre en el objetivo de prescindirla o ningunearla, también quisiera citar a la Subsección B del tratado que por su sola categórica denominación “NORMAS APLICABLES A LOS BUQUES MERCANTES Y A LOS BUQUES DE ESTADO DESTINADOS A FINES COMERCIALES”, ya debería relevarme de mayores comentarios.
Aprovechando la distracción y el comprensible éxtasis comercial que nos producirá el voluminoso tráfico comercial desde y hacia Chancay, es probable que el tráfico ilícito de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas, que no es un secreto que mayoritariamente se moviliza por el mar, busquen confundirse por los corredores marítimos o cerca de ellos, y en esos casos ¿cómo se hará para neutralizarlos?.
Pues por la Convemar que, en su artículo 27 inciso d) lo ha previsto. Del mismo modo, ahora que se ha intensificado el secuestro y la trata de personas en el mundo, lo que podría suceder llevando en los containeres mujeres, niñas, etc., en vez de paltas o arándanos.
Un hombre del derecho piensa todo el tiempo jurídicamente por lo que no existe el supuesto ilógico o supuesto absurdo. Pues en este último caso, también referido en la Sección B, la Convemar, de la que -repito- no somos Parte, desarrolla las facultades de “Jurisdicción penal a bordo de un buque extranjero”. No quisiera ingresar a efectuar mis análisis jurídico-políticos respecto de asuntos relativos a la seguridad del Estado ribereño porque los realizaré en una próxima columna ad hoc pensando en el Mar de Grau.
Finalmente, para que no quede ninguna duda que la Convemar sí se refiere a asuntos económicos y comerciales, que son los que dominarán por el mega puerto de Chancay, y sobre la necesidad de adherir a este tratado, y a fin de que no tengamos que vernos entrampados en casos por hechos, sucesos o actos jurídicos derivados del enorme flujo naviero que nos dará Chancay, quisiera citar al señor Bernardo Zuleta, Secretario General Adjunto Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas, embajador Javier Pérez de Cuéllar, para el estricto asunto del Derecho del Mar, quien en la Introducción del texto oficial de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, dijo literalmente lo siguiente: “La Convención consta de 320 artículos, que regulan desde la delimitación hasta...las actividades económicas y comerciales…”.
(*) Excanciller del Perú e Internacionalista
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