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Precisiones a la carta de la presidenta Boluarte y a la definición de conflicto armado

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Fecha Publicación: 11/07/2024 - 21:50
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La carta dirigida por la presidenta de la República, Dina Boluarte, y el presidente del Congreso de la República, Alejandro Soto, a la presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Nancy Hernández López, es completamente válida para el derecho internacional.

Para ser estrictos, solo debió enviarla la mandataria que dirige la política exterior del Perú, de conformidad con el artículo 118 inciso 11 de la Constitución Política de 1993, o en todo caso, la firma presidencial pudo haber estado acompañada de la refrendación del ministro de Relaciones Exteriores, que tiene personería jurídica internacional por el Estado peruano, aunque por así haberlo decidido, no invalida el objeto de la misiva en modo alguno porque se trata de un documento jurídico-político de Estado que, firmado por dos presidentes de los tres poderes del Estado peruano, deja en claro la transmisión de un mensaje esencialmente político, aun cuando haya sido dirigida a una magistrada internacional, pues no se ha efectuado en relación a una cuerda contenciosa en la Corte IDH, sino a un asunto de impacto -repito- político, por lo que debo reiterar que es jurídicamente válida.

El canciller ha debido orientar a la presidenta con la mayor precisión, pues en estos tiempos, cuando las cosas no se hacen cuidando los diversos frentes, surgen las intenciones deliberadas de agrietar todo lo bueno que se hace por el país, cuestionando casi como buscando tres pies al gato.

Pero, el tenor de la carta, que es el objeto relevante de mi columna, ha sido acertado y yo me circunscribiré, stricto sensu, a la referencia del denominado conflicto armado interno que se han encargo de recordar que es exactamente lo que nunca hemos tenido en el país.

En ese marco, quisiera precisar que los grupos terroristas Sendero Luminoso y Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), nunca fueron grupos beligerantes, por lo que sus integrantes, jamás fueron considerados como combatientes, sino, únicamente delincuentes terroristas.

Será bueno no confundir a los grupos beligerantes, que, en cambio, teniendo reconocimiento jurídico internacional, pues son sujetos del derecho internacional –como fue el caso del Grupo Sandinista que lo tuvo del Pacto Andino en 1979–, que son los alzados en armas que por sus actos configuran un conflicto armado, al enfrentarse al Estado, dominando una porción del territorio nacional, y, además de contar un jefe conocido, usan uniforme, distintivos y tienen apoyo de un sector del pueblo.

Queda claro, entonces, que en el Perú NUNCA hubo grupos beligerantes, por tanto, nunca una guerra civil, que es la base constitutiva del estado de beligerancia, y, en consecuencia, jamás un conflicto armado. Quisiera invocar en esta parte a los maestros del Perú para que enseñen a sus alumnos que los guerrilleros de los años 60 y los terroristas de los 80, nunca crearon un estado de beligerancia en el Perú, y que, por tanto, les enseñen que jamás fueron combatientes. Los terroristas de Sendero y del MRTA, los narcotraficantes, las bandas criminales, los sicarios, los asaltantes, etc., por sus actos punitivos, totalmente marginales a las leyes del Estado peruano, son DELINCUENTES.

Mientras los combatientes, o sea los rebeldes o beligerantes, tienen connotación jurídica y política en el derecho internacional, los guerrilleros o terroristas, y con ellos, los demás delincuentes que he referido, son tratados como tales por el derecho interno del Estado, es decir, por el derecho penal. La Corte IDH, con su carta a las autoridades peruanas, ha atropellado la soberanía nacional, perdiendo absolutamente los papeles. Distingamos y precisemos. ¡Cuidado con eso!

* Excanciller del Perú e Internacionalista. 

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