Presidente Castillo, Bellido y Félix Chero
Hay casos que no debería ignorar el viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Es menester evaluar el papel de la Dirección General de Derechos Humanos (DGDH), órgano adscrito a dicho viceministerio, en el sentido de si escucha, atiende o se pronuncia sobre los pedidos ciudadanos en el marco del derecho de petición prescrito en el numeral 20) del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
La DGDH diseña, formula, evalúa, supervisa, difunde y ejecuta las políticas, planes y programas para la protección y promoción de los derechos humanos. Pero, ¿sus funcionarios cumplen esa misión? La respuesta se encuentra en el administrado, cuando no en los órganos de control interno del Minjusdh o la Defensoría del Pueblo, por citar algunos espacios de supervisión, sin descartar lo pertinente a las ONG dedicadas a la promoción de los derechos humanos llamadas también a vigilar el papel del Estado en ese tema.
Lo grave es cuando el Estado peruano ignora los trámites de otros entes del mismo Estado. Ahí está, en materia de derechos humanos, el Exp. 21-0014561 del Despacho Presidencial; el Oficio N° 5834-DP/SSG, del 3 de setiembre de 2021, de la PCM; el caso con Código 224719 del 13 de setiembre de 2021 y su respectiva audiencia ante el Minjush del 14 de octubre del año pasado con el entonces secretario general de ese ministerio, Dr. Carlos Alberto Cavagnaro Pizarro, pero quien desde el 15 de febrero pasado es el secretario general de la PCM.
Frente a este caso, ¿qué está haciendo la DGDH en el marco de lo dicho por el presidente Castillo acerca de los “años de postergación de los derechos de muchos peruanos”, o lo afirmado por el entonces premier Guido Bellido cuando dijo que “no retrocederemos en la conquista de derechos que por años no han sido atendidos” y en lo sostenido por el propio ministro Félix Chero cuando aseveró que tiene “las indicaciones del presidente Pedro Castillo de escuchar y atender las necesidades del pueblo porque hay una deuda histórica con el país”?
La DGDH cuenta a su vez con la unidad de Políticas y Gestión en Derechos Humanos, pero hablando de “gestión”, por ejemplo, en el referido Exp. 21-0014561 del despacho Presidencial, ¿qué ha gestionado? ¿No es acaso el tiempo de evaluar cuál ha sido el desempeño de la citada dirección, así como señalar cuáles son sus fortalezas y debilidades?
@RafaelRomeroVa
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