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Presidente del JNE no puede renunciar

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Fecha Publicación: 27/05/2021 - 20:00
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El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. La Constitución Política contempla en el Artículo 179 que “La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros”, en el inciso 1, se especifica que “Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones”.
La Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (Ley No. 26486) prevé en el Artículo 16 que “El cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es irrenunciable durante los procesos electorales…”; sin embargo, el Artículo 18, señala que “Son causales de vacancia de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:”, a) “Renuncia, sin perjuicio de la limitación contenida en el Artículo 16 de la presente ley”, acá viene lo interesante, d) “En los casos previstos en los incisos a) y b) corresponde al presidente del Jurado Nacional de Elecciones declarar la vacancia, dentro de los cinco (5) días de producida. En los casos restantes, la declaración de vacancia corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, dentro del término de treinta (30) días”; conclusión no puede renunciar o ser vacado.
Era con apego constitucional, abocarse al Artículo 178 de la Carta Magna, “Compete al Jurado Nacional de Elecciones:”, 1) Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales…”, 3) “Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral”, cosa que el JNE no cumplió.
Sin embargo, la bancada de Acción Popular (AP) presentó la Moción de Orden del Día No. 14479, “para que el pleno debata y plantee como una exigencia que el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Luis Salas Arenas, renuncie inmediatamente a su cargo”, pero… se olvidaron, que la ley del JNE impide que renuncie.
El documento, firmado por los integrantes de la bancada de AP, incluye a su vocero Franco Salinas, quien planteó esto al considerar hechos que “afectan seriamente la pulcritud, independencia, idoneidad y transparencia” del JNE.
Lo que es inadmisible y demuestra una orfandad jurídica y constitucional es que la moción se sustenta en que “los congresistas de Acción Popular toman en cuenta una campaña difundida por redes sociales que busca recolectar firmas para exigir la renuncia de Salas Arenas por haber defendido a terroristas y por su poca (nula) imparcialidad durante el presente proceso electoral”. “Se ha permitido la elección de candidatos al Congreso de la República vinculados al Movadef y Sendero Luminoso; petitorio que, a la fecha, ya tiene cerca de 60 mil firmantes”, destacan los legisladores.
Solo como dato Change.org no tiene ninguna validez constitucional y jurídica; lo lógico era citar al presidente del JNE, que explique y denunciarlo.

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