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¿Prevaricato u omisión de deberes funcionales?

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Fecha Publicación: 08/01/2025 - 22:40
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La tarea de criminalización primaria involucra una labor técnica que debe atender a diversos criterios. Uno de ellos es la necesidad de protección a determinados bienes jurídicos, en algunos casos por la presencia del quebrantamiento doloso o culposo de ciertos deberes, con tal nivel de gravedad que justifique la intervención punitiva, dado que el control social previo no es suficiente. También se debe observar el origen y la tradición de ciertas figuras o medidas y su relación con otras normas del sistema.
Se advierte que este último punto ha sido afectado con las reformas penales recientes, que desnaturalizan algunas figuras o no guardan relación o sistemática. Ello se observa en la sanción de la Ley N.° 32182, que modifica el artículo 418 del Código Penal, el cual contempla el delito de prevaricato para incorporar una nueva modalidad en el último párrafo, que establece: “El juez o fiscal que, incumpliendo sus deberes funcionales, ordena o dispone la libertad de una persona detenida en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenida por arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años”.
Esta nueva modalidad, que no se condice con el resguardo de la legalidad ni con la veracidad de los hechos, se configura por una disposición o resolución judicial o fiscal de indebida libertad a quien fue detenido en flagrancia o en arresto ciudadano, de modo que parece afectar la eficacia del sistema de justicia. El que sea indebida responde a que ambos operadores asumieron esta decisión incumpliendo sus deberes funcionales, es decir, sin efectuar el debido control de estas medidas que comprometen un derecho fundamental como la libertad de tránsito. Esto es, omitiendo el control de legalidad sobre las condiciones legitimantes de estas formas de privación de la libertad de algún ciudadano vinculado con un delito, o adoptando la decisión de libertad sin una debida motivación o con razones que no corresponden a la situación concreta.
La conducta para sancionar implicaría una omisión dolosa que, por su gravedad, merece la intervención penal, pero no necesariamente en el delito de prevaricato de derecho, sino que podría encuadrar en la omisión de deberes funcionales. El efecto de esta incorporación puede ser negativo, al desalentar que los fiscales y jueces, que en el control debido de las medidas de detención en flagrancia y arresto ciudadano, puedan otorgar la libertad por no concurrir los presupuestos legitimantes de esta medida.
La regulación taxativa resulta innecesaria, ya que este comportamiento podía incorporarse en la modalidad de prevaricato de derecho u omisión de deberes funcionales. Solo podría explicarse por el tratamiento punitivo más severo que se otorga, lo que de manera definitiva tendrá un impacto posiblemente negativo en jueces y fiscales, quienes, para evitar problemas penales, se abstendrían de otorgar la libertad a pesar de que corresponda, debido a actos de abuso o exceso policial o de los ciudadanos en la ejecución de los arrestos.

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