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Prisión preventiva o delación bajo tortura

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Fecha Publicación: 02/12/2024 - 22:40
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Siendo la libertad el bien más preciado del ser humano, incluso por encima de la vida misma, pues el quedar sometido a un largo confinamiento puede ser más agobiante que la perspectiva de una muerte rápida y liberadora, la administración de justicia debe ser sumamente cuidadosa al momento de establecer las reglas que permitan al juez disponer el internamiento de un investigado en un centro de reclusión. El simple hecho de que el encarcelamiento lo tuviera que decidir un juez y no la autoridad política fue un avance significativo, concebido en plena Edad Media por los nobles que se rebelaron contra el rey Juan Sin Tierra y logrado por diversas comunidades políticas a lo largo de los siglos.
Por cierto, la amenaza de que las necesidades políticas superen las reglas jurídicas y determinen la prisión del ‘sospechoso’ subsiste. En nuestra reciente historia jurídica tenemos el baldón de haber llevado a la cárcel durante trece meses a la candidata presidencial que perdió la segunda vuelta, sin proceso judicial, por un caso de aportes de campaña no transparentados. Como en el pasado, aún se usan las mazmorras medievales para anular rivales políticos, desprestigiándolos ante una sociedad que estigmatiza a quienes son señalados por fiscales activistas como autores de delitos de corrupción, sin que importe demasiado que, luego de varios años de show mediático, no se haya podido obtener ninguna sentencia importante.
Pero lo más grave, la verdadera actitud delincuencial, se manifiesta cuando, involucionando a través de siglos de civilización, se recurre a la prisión preventiva con la misma lógica de la tortura en el potro de tormento para quebrar a personas del entorno de quien se quiere destruir. Algunos fiscales y pocos jueces sumisos, para dar contenido a una disparatada hipótesis fiscal y construir un caso, validan arrojar al calabozo a la secretaria, al chofer, al asesor, a los hijos e incluso al abogado del principal sospechoso, del cual no se tienen aún pruebas suficientes, con la esperanza de que, por la angustia del encierro, terminen firmando una declaración que incrimine al objetivo, siguiendo un libreto más coherente con la Torre de Londres del siglo XVI que con el Palacio de Justicia del siglo XXI.
Tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema señalan que una medida excepcional como la prisión preventiva debe reunir tres elementos: peligro procesal por la probable obstrucción a la búsqueda de la verdad jurídica o de fuga por desarraigo social; la prognosis de pena superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y la existencia de graves y fundados elementos de convicción, esto es, verosimilitud en la relación del imputado con los hechos delictuosos. Lo cierto es que los argumentos de los fiscales adictos a solicitarla no suelen caracterizarse por su objetividad, acumulándose ya piezas que provocarían hilaridad si no se tratase de la libertad de seres humanos. Resulta paradójico que, habiéndose multiplicado en la última década los casos de prisión preventiva, de la mano con la acumulación de un inusitado poder en favor de un puñado de fiscales, la delincuencia común haya crecido desmesuradamente, deslegitimando a una administración de justicia en profunda crisis.

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