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Problema no resuelto: La seguridad ciudadana (III)

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Fecha Publicación: 31/10/2021 - 22:20
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Para combatir la criminalidad personal u organizada, el autor del delito in fraganti debe ser puesto en calidad de detenido tanto ante el fiscal como ante el juez penal. Evitar conceder libertad “provisional” o “domiciliaria” hasta que se expida la sentencia penal definitiva. Está evidenciado públicamente que procesados con esa forma de “libertad” vuelven a ser detenidos por la policía por nuevos delitos.

El delincuente que durante el proceso penal o que en cumplimiento de la sentencia condenatoria está en calidad de detenido en los centros de reclusión debe ser obligado a trabajar para obtener una remuneración con la que sufrague su mantenimiento y de su familia. Tal prestación de trabajo puede estar bajo las condiciones de subordinación y dependencia de un empleador que produzca bienes destinados a los mercados nacionales y aun para la exportación. Ninguna persona en prisión debe estar sin trabajar cuando menos una jornada diaria y semanal conforme a las normas laborales.

Las autoridades a cargo de los penales deben asumir la obligación de impedir a los reclusos el uso de servicios telefónicos (fijos, móviles o informáticos) y de conceder “facilidades” (dígase: privilegios) a todos los reclusos dándoles comodidades “especiales” de vida. Los sistemas de control “de transmisión” telefónica deben operar sin interrupciones bajo responsabilidad del personal a cargo de establecimientos penales y del correspondiente viceministro de Justicia.

Estando a la carencia de establecimientos penales, resulta necesario e imprescindible construir de inmediato nuevos que al mismo tiempo que hayan las instalaciones para la reclusión tengan centros de trabajo (fábricas) debidamente equipadas con maquinaria moderna para que produzcan bienes de calidad con marcas debidamente patentadas y registradas, en cantidades necesarias para destinarlas al mercado nacional y para exportar. Los conductores de estos establecimientos fabriles pueden ser de la actividad privada y por ende obligados a pagar arrendamiento por el uso del inmueble y llevar correctamente su documentación contable, pagar impuestos y registrar a los reclusos que trabajen para ellos en libros de planillas y otorgarles los derechos laborales vigentes. Esta es una forma eficiente de resocializar y corregir a quienes delinquen.

Lo expuesto significa que los gobernantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo deben asumir de inmediato su responsabilidad y adoptar las medidas expuestas sin dilaciones. El pueblo, víctima de los delincuentes, no puede sufragar el mantenimiento de sus agresores cuando gratuitamente “habitan” en las prisiones.

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