ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

Procedimiento penal contra parlamentarios por la comisión de delitos comunes

Imagen
Fecha Publicación: 03/08/2022 - 22:50
Escucha esta nota

La semana pasada un congresista de nuestro país fue imputado por la presunta comisión del delito de violación sexual. Este hecho se sumó a la lista de casos de mujeres que pueden ser víctimas de violencia fuera del ámbito doméstico en un contexto en el que ya existe una desventaja para quien se encuentra en una relación de subordinación con su agresor, a lo que debe sumarse el poder del que este puede estar premunido, y en el que la norma penal también prevé circunstancias especiales en las que la víctima está sometida a autoridad o vigilancia, como sucede en hospitales, asilos o centros de reclusión. Sin embargo, más allá de la trascendencia noticiosa de lo sucedido, es importante observar que conductas como estas configuran una circunstancia agravante específica en una relación laboral, tal como lo dispone el numeral 6 del artículo 170 del Código Penal.

Por la condición del presunto sujeto activo, este hecho hubiera dado lugar al levantamiento de la inmunidad parlamentaria por la comisión de un delito común. Sin embargo, recordemos que la Ley No. 31118, publicada el 6 de febrero de 2021, modificó el artículo 93 de nuestra Constitución al establecer dos puntos fundamentales: 1) El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas de la República durante el ejercicio de su mandato es competencia de la Corte Suprema de Justicia; y 2) En caso de comisión de estos delitos antes de asumir el mandato, la autoridad competente es el juez penal ordinario.

Para incorporar esta nueva competencia de la Corte Suprema de Justicia también se modificaron el Reglamento del Congreso y el Código Procesal Penal. Así, la Ley No. 31308 (24 de julio de 2021) modificó el artículo 452 del Código Procesal Penal de 2004 al establecer que el procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas de la República durante el ejercicio de su mandato es competencia de la Corte Suprema, y se rige por las reglas del proceso penal común. La referida ley también modificó el artículo 453 de este Código al encomendar a la Fiscalía Suprema la investigación preparatoria con la intervención de un juez supremo de investigación preparatoria, siendo la Sala Penal Especial Suprema la encargada del juzgamiento. En este tipo de procesos corresponde el recurso de apelación, aunque por mandato legal no será posible interponer otro recurso.

Al parecer, el legislador ha olvidado que los altos funcionarios del Estado también pueden ser encontrados en flagrancia delictiva (artículo 259 del Código Procesal Penal). Tanto es así que en la norma constitucional reformada se preveía el levantamiento de la inmunidad dentro de las 24 horas, situación que no debería dejarse de observar con la reforma constitucional, que aun cuando fuera competencia de la Corte Suprema podría considerar la aplicación de un proceso inmediato.

Para un caso de violencia sexual contra la mujer deben activarse, paralelamente, las medidas de protección que corresponden al ámbito y tipo de relación con el agresor que, en este caso, al ser de orden laboral, podrían implicar el cambio de lugar de labores para evitar cualquier contacto o asegurar que no existan ningún tipo de represalias en ese ámbito, aun cuando se trate de altos funcionarios del Estado.

Mira más contenidos siguiéndonos en FacebookTwitter Instagram, y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.