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Programa de Gobierno

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Fecha Publicación: 17/04/2025 - 22:40
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La convocatoria a elecciones trae consigo la presentación de programas de gobierno, lo cual genera siempre una serie de interrogantes. Menudo problema después de las innumerables leyes y reglamentos dictados por la Administración y el Parlamento: habrá que separar la mucha paja del poco trigo. No es por casualidad que enfrentemos una terrible desaprobación de las autoridades.
Para tales programas, es recomendable analizar con atención las contrataciones del Estado y la solución de sus controversias. Sobre los errores de la Ley ya hemos escrito en otra oportunidad. Ahora, con el Reglamento ya dictado, encontramos un incremento notorio —e innecesario— de regulaciones. Es decir, en lugar de simplificar la contratación pública, que debería ser una fuente eficaz para el desarrollo del país (sobre todo ante la deficiente infraestructura), han creado una norma extensa, con lenguaje técnico inapropiado y de difícil comprensión.
Para que el lector tenga una idea de los obstáculos que enfrentan los funcionarios y usuarios, basta transcribir el siguiente fragmento: “Numeral 173.2: Terminada la elaboración del expediente técnico, el área usuaria debe proporcionar retroalimentación a la Unidad Formuladora que viabilizó el proyecto, en los aspectos referidos a cambios de alcance, costos y plazos.” A ese estilo, se suman casi 200 páginas de formularios administrativos. El problema es que esta norma tiene rango de Decreto Supremo, y por lo tanto, modificarla requiere otra norma del mismo nivel. Esto implica que cualquier cambio dependa de la disponibilidad política y burocrática de turno.
Otro punto delicado es el nuevo rol del OECE, que reemplaza a la OSCE. Si bien ya no administra procesos arbitrales, ahora tiene la facultad de inspeccionar a las entidades del Estado que contratan. Es decir, los funcionarios no solo deben atender a sus propios auditores internos, sino también a los de la Contraloría General y ahora a los del OECE. Con tanta presión, lo más probable es que terminen consultándolo todo… y la contratación se detenga.
Además, el Reglamento establece nuevos requisitos de diplomas y certificaciones para ser árbitro o adjudicador, lo que parece estar orientado más a beneficiar a academias y centros de arbitraje que a garantizar idoneidad. Lo correcto sería evaluar a los profesionales por su trayectoria real: laudos, publicaciones, experiencia concreta. No por la cantidad de diplomas obtenidos, más aún en un país donde la educación se ha convertido en mercancía.
También es momento de revisar otras funciones estatales innecesarias, como el “Arbitraje Popular” del Ministerio de Justicia. Este mecanismo, que atiende controversias menores a 20 UIT, compite de forma desleal con pequeños centros de conciliación y arbitraje. Esa función podría asumirla perfectamente un Juez de Paz, que haría el mismo trabajo por menor costo.
En el ámbito privado también hay gastos injustificados. Un ejemplo son las escrituras públicas notariales para transferencias de inmuebles. En la práctica, el notario solo transcribe el contrato elaborado por los abogados y lo tramita al Registro Público. Por esta simple tarea, el costo es elevado. La tan mencionada “seguridad jurídica” no debería justificar cobros desproporcionados.
En resumen, sobran las regulaciones innecesarias y falta eficiencia. La simplificación normativa no solo es deseable, sino urgente.

Por Augusto Millones

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